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N° 46570/26 Aviso del Boletín Oficial

SERENMOV S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 3 de julio de 2026

Texto del aviso

SERENMOV S.A.

Escritura del 23/6/26. Constitución: 1) Gustavo Rafael MARTÍNEZ, 17/5/65, DNI 17.326.981, suscribe veinticuatro

mil (24.000) acciones de $ 1.000 c/u, PRESIDENTE; Gustavo Alan MARTÍNEZ, 7/8/87, DNI 33.186.719, suscribe

seis mil (6.000) acciones de $ 1.000 c/u, DIRECTOR SUPLENTE; ambos empresarios, argentinos, divorciados,

domiciliados en República de Chile 2419, San Justo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, constituyen Sede

Social en Tucumán 695, piso 4°, Dpto. “A”, CABA. 2) Plazo: 99 años. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto

dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la prestación

de servicios de seguridad privada, vigilancia, custodia, escolta, acompañamiento, control, protección y

resguardo de personas, bienes, mercaderías, establecimientos, eventos, espectáculos, espacios privados o

públicos autorizados y objetivos determinados, en los términos y con los alcances permitidos por la normativa

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicable. A tal fin, la sociedad podrá

prestar servicios de vigilancia y protección en lugares fijos, con o sin acceso al público; seguridad, custodia y

portería en locales bailables, confiterías, espectáculos, eventos, clubes, bares, restaurantes y demás lugares de

recreación o concurrencia pública; custodias personales, acompañamiento, escolta y protección de personas

determinadas; custodia, acompañamiento y protección de mercaderías, bienes y objetos de traslado lícito, en

tránsito o en depósito, con expresa exclusión del transporte de caudales, salvo reforma estatutaria y obtención

de las habilitaciones especiales correspondientes. Asimismo, podrá prestar servicios de seguridad electrónica,

monitoreo y vigilancia mediante medios electrónicos, ópticos, electroópticos, sistemas de alarmas, centrales

de observación, registro de imagen, audio y demás dispositivos de control vinculados con la seguridad privada,

incluyendo su diseño, instalación, mantenimiento, operación y supervisión, con intervención de los responsables

técnicos, técnicos instaladores, operadores y personal habilitado cuando lo exija la normativa aplicable. También

podrá realizar tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos

musicales, artísticos, deportivos, recreativos y de entretenimiento en general, en espacios cerrados, abiertos,

vía pública, zonas portuarias, marítimo-terrestres o de dominio público, siempre que la actividad se encuentre

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.943 - Segunda Sección 13 Viernes 3 de julio de 2026

permitida y autorizada por la autoridad competente. Los servicios podrán ser prestados a personas humanas

o jurídicas, empresas, instituciones privadas y organismos o entidades públicas nacionales, provinciales,

municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con o sin uso de armas de fuego, únicamente cuando

ello se encuentre permitido por la legislación vigente y previa obtención de las autorizaciones, inscripciones,

habilitaciones y permisos exigidos por la autoridad competente, por la Agencia Nacional de Materiales Controlados,

ANMaC, o por el organismo que en el futuro la reemplace. La sociedad sólo podrá desarrollar efectivamente

las actividades comprendidas en su objeto una vez cumplidos los requisitos y obtenidas las autorizaciones,

matriculaciones, inscripciones y habilitaciones exigidas por las leyes especiales, decretos reglamentarios

y normas complementarias o sustitutivas aplicables en cada jurisdicción donde opere, sin que ello afecte su

existencia como persona jurídica desde su inscripción en el Registro Público correspondiente. Las actividades

que requieran título habilitante y matrícula profesional no serán ejercidas directamente por la sociedad, sino que

serán desarrolladas mediante la intervención de profesionales legalmente habilitados e independientes cuando

así lo exija la normativa aplicable. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos

jurídicos, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios que resulten necesarios o convenientes y que

se relacionen directa o indirectamente con el mismo, con exclusión de las actividades reguladas por la Ley de

Entidades Financieras y aquellas reservadas por ley a sujetos especiales. 4) Capital: $ 30.000.000.- 5) Cierre de

ejercicio: 31 de mayo. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 145 de fecha 23/06/2026 Reg. Nº 923

MARIANA FARKAS CANTONNET - Matrícula: 4886 C.E.C.B.A.

e. 03/07/2026 N° 46570/26 v. 03/07/2026