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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales martes, 7 de julio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica que con fecha 12.06.2026 se decretó la quiebra de “MURO MARIA PAZ” CUIT N° 27-

27330568-3, en el proceso caratulado: “MURO, MARIA PAZ s/QUIEBRA” con N° COM 1194/2026. El síndico

designado en la causa es el Contador Luis Alberto Brener, con domicilio constituido en la Av. Corrientes 1820

10° “b” de CABA, T.E.:43730009, domicilio electrónico: luisbrener52@gmail.com ante quien los acreedores

deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 18.09.26. Las solicitudes de verificación,

documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de

corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del

arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco Santander Río,

CBU 0720169788000035866886, de titularidad del Sr. Luis Alberto Brener. Se hace saber que los pedidos de

verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la

sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y

de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los

que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión

verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de

la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige

el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda

comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación

que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,

siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma

demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Los

documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se

ordena a la fallida y a terceros a entregarle al síndico designado los bienes de aquél. Los informes previstos en

los arts.35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 02.11.26 y 18.12.26, respectivamente. Intímase al fallido y a

los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días.

Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase al fallido a

constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de notificarle

las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado.- Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.- En

Buenos Aires, 29 de junio de 2026.- FDO. PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEOG MANUEL PAZ

SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO

e. 03/07/2026 N° 46511/26 v. 13/07/2026