N° 47723/26 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA LA PILARICA S.A.
Texto del aviso
COMPAÑIA LA PILARICA S.A.
CUIT 30535206968. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 02/06/2026 se resolvió por unanimidad reformar
el artículo octavo del Estatuto Social, el cual quedo redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO OCTAVO: El
Directorio tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo la de realizar los actos
para los cuales se requieran facultades especiales, con las limitaciones establecidas en el presente artículo. Sin
perjuicio de lo anterior, el Directorio requerirá la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
para celebrar, aprobar o ejecutar actos, contratos, operaciones o negocios jurídicos ajenos al curso normal
y habitual de los negocios de la Sociedad que, individualmente o en conjunto, importen para la Sociedad un
compromiso, erogación u obligación por un monto igual o superior a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien
mil), o su equivalente en moneda de curso legal, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina vigente al momento de la operación. La limitación precedente comprende, sin carácter taxativo: (i)
la adquisición, enajenación, transferencia, cesión, locación, sublocación, permuta, dación en pago o cualquier
otro acto de disposición sobre inmuebles, muebles registrales, plantas industriales, marcas, patentes, modelos
industriales y cualquier otro activo relevante; (ii) la constitución de gravámenes (incluyendo hipotecas, prendas,
cesiones en garantía u otras garantías reales o personales); (iii) la realización de inversiones financieras o en
participaciones societarias; (iv) la celebración, modificación o rescisión de contratos relevantes; y (v) cualquier otro
acto que, por su naturaleza o monto, exceda el giro ordinario de los negocios de la Sociedad. La representación
legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, y en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, si
lo hubiera, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Sujeto al cumplimiento de las siguientes
formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares
geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita, tanto a los miembros
presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real en todas las discusiones
y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto
a los Directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas
de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a la distancia, por medio de la
plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto
sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente,
tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el
Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que hayan participado a la distancia y de los
Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución
adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas
de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los miembros participantes
con residencia en la República Argentina, así como también, y en caso de corresponder, por los síndicos en
representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva dejarán constancia de
la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas;
(iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser
celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una
hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos
o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que
todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se
considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha
posterior; y, (vi) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el
plazo que establezcan las normas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir
con todos los requisitos que requiera la normativa vigente al momento de la celebración. Los Directores pueden
hacerse representar y votar por intermedio de otro director si existiera quórum. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2026
LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.
e. 08/07/2026 N° 47723/26 v. 08/07/2026