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N° 4417/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 8 de julio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº15, interinamente a cargo del Dr. Rodrigo Jaime, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos “Christo Djorgjivie, Bianca S/ Quiebra” (Expte. N° 4417/2025),

que el día 22 de junio de 2026 se decretó la quiebra de BIANCA CHRISTO DJORGJIVIE (CUIL: 23-95691409-

4). Síndico: Cdra. XOANA NOBILI, con domicilio en Av. San Juan 885 7° F de esta ciudad, (Tel. 153.525.0650)

ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 01/09/2026, los pedidos verificatorios se enviarán a la dirección de correo electrónico a

asesoramientojudicialcaba@gmail.com con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. Se hace saber

que los acreedores deberán consultar el “sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra

disponible en https://scw.pjn.gov.ar. El pago del arancel concursal -en los casos que correspondadeberán

efectuarse mediante depósito o trasferencia a la cuenta que la sindicatura al CBU 0720000788000017054786

(ALIAS: xoana1986), y dicha constancia adjuntarse al pedido verificatorio. Los informes arts. 35 y 39 de la ley

concursal vencen los días: 14/10/2026 y 11/11/2026, respectivamente. Se fija audiencia para el día 03/11/2026 a

las 11:00 hs. -puntual y presencial-, en la Sala de Audiencias del Tribunal, a la que deberá concurrir la fallida a fin

de brindar las explicaciones que le serán requeridas por el síndico y/o el juzgado, encaminadas a determinar la

recomposición del patrimonio del quebrado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar

su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena

de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para

que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 30 de junio de 2026. JAVIER J

COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 03/07/2026 N° 46521/26 v. 13/07/2026