N° 47760/26 Aviso del Boletín Oficial
MANTELECTRIC I.C.I.S.A.
Texto del aviso
MANTELECTRIC I.C.I.S.A.
CUIT.: 30-52029200-0.- Se comunica que en la Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de junio de 2026 se resolvió:(i)
Disponer la capitalización de (a) el saldo de la cuenta Ajuste de Capital por la suma de $ 1.298.488.635,38 (pesos
mil doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco con treinta y
ocho centavos); y de (b) la suma de $ 958.464,62 (pesos novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
cuatro con sesenta y dos centavos) de la reserva facultativa, para llegar a un total a capitalizar de $ 1.299.447.100
(pesos mil doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cien) que serán representados
en 129.944.710 acciones liberadas (ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 c/u, con derecho a un (1) voto
por acción); y también aumentar de capital social en $ 100.000, emitiéndose 10.000 nuevas acciones preferidas,
no acumulativas, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 10 cada una y sin derecho a voto, excepto
en los supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
en los que tendrán derecho a un voto por acción. Las nuevas acciones tendrían una preferencia por cada acción
preferida al 0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio, en la medida en que existan ganancias realizadas
y líquidas —una vez absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, y detraída la reserva legal—
y siempre que la asamblea resuelva la distribución de dividendos. Se resolvió también Reformar el artículo 4º
del Estatuto Social de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO CUARTO: El
capital social es de $ 1.303.864.200 y está representado por (i) 130.376.420 acciones ordinarias, nominativas, no
endosables de valor nominal $ 10 por acción y con derecho a un voto por acción, y (ii) 10.000 acciones preferidas,
no acumulativas, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 10 cada una y sin derecho a voto, excepto
en los supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
en los que tendrán derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrían una preferencia por cada
acción al 0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio, en la medida en que existan ganancias realizadas y
líquidas —una vez absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, y detraída la reserva legal— y
siempre que la asamblea resuelva la distribución de dividendos. Las acciones preferidas no tendrán prelación
en el reembolso del capital en la liquidación de la Sociedad y no serán rescatables. El capital social puede
aumentarse por hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea, de conformidad con lo previsto
con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de
la época de emisión, forma y condiciones de pago.”; y reformar también el artículo 6º del Estatuto Social de la
Sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: Las emisiones de acciones resueltas
por las asambleas de accionistas, excepto disposiciones expresas en contrario de las mismas, se realizarán
en las oportunidades, condiciones y forma de pago que el Directorio estime conveniente. Cada aumento de
capital y su resolución de emisión deberá publicarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor, inscribirse en el Registro Público y comunicarse a las autoridades de contralor en caso de corresponder.
Salvo supuesto establecido en el artículo 197 de la Ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas
tendrán derecho preferente para la suscripción de las acciones que se emitan dentro de sus respectivas clases y
en proporción a las que posean. Las suscripciones deberán ofrecerse a los accionistas mediante avisos por tres
días en el Boletín Oficial, otorgando un plazo de treinta días a contar de la última publicación para que aquellos
ejerzan su derecho preferente. El Directorio está facultado para disponer la venta de acciones en remate público,
en caso de mora en su integración. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 23/06/2026
SEBASTIAN JOSE RICCIARDI LIMA - T°: 92 F°: 335 C.P.A.C.F.
e. 08/07/2026 N° 47760/26 v. 08/07/2026