W20 Argentina W20Argentina

N° 47760/26 Aviso del Boletín Oficial

MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 8 de julio de 2026

Texto del aviso

MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

CUIT.: 30-52029200-0.- Se comunica que en la Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de junio de 2026 se resolvió:(i)

Disponer la capitalización de (a) el saldo de la cuenta Ajuste de Capital por la suma de $ 1.298.488.635,38 (pesos

mil doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco con treinta y

ocho centavos); y de (b) la suma de $ 958.464,62 (pesos novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y

cuatro con sesenta y dos centavos) de la reserva facultativa, para llegar a un total a capitalizar de $ 1.299.447.100

(pesos mil doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cien) que serán representados

en 129.944.710 acciones liberadas (ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 c/u, con derecho a un (1) voto

por acción); y también aumentar de capital social en $ 100.000, emitiéndose 10.000 nuevas acciones preferidas,

no acumulativas, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 10 cada una y sin derecho a voto, excepto

en los supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

en los que tendrán derecho a un voto por acción. Las nuevas acciones tendrían una preferencia por cada acción

preferida al 0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio, en la medida en que existan ganancias realizadas

y líquidas —una vez absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, y detraída la reserva legal—

y siempre que la asamblea resuelva la distribución de dividendos. Se resolvió también Reformar el artículo 4º

del Estatuto Social de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO CUARTO: El

capital social es de $ 1.303.864.200 y está representado por (i) 130.376.420 acciones ordinarias, nominativas, no

endosables de valor nominal $ 10 por acción y con derecho a un voto por acción, y (ii) 10.000 acciones preferidas,

no acumulativas, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 10 cada una y sin derecho a voto, excepto

en los supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

en los que tendrán derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrían una preferencia por cada

acción al 0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio, en la medida en que existan ganancias realizadas y

líquidas —una vez absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, y detraída la reserva legal— y

siempre que la asamblea resuelva la distribución de dividendos. Las acciones preferidas no tendrán prelación

en el reembolso del capital en la liquidación de la Sociedad y no serán rescatables. El capital social puede

aumentarse por hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea, de conformidad con lo previsto

con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de

la época de emisión, forma y condiciones de pago.”; y reformar también el artículo 6º del Estatuto Social de la

Sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: Las emisiones de acciones resueltas

por las asambleas de accionistas, excepto disposiciones expresas en contrario de las mismas, se realizarán

en las oportunidades, condiciones y forma de pago que el Directorio estime conveniente. Cada aumento de

capital y su resolución de emisión deberá publicarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en

vigor, inscribirse en el Registro Público y comunicarse a las autoridades de contralor en caso de corresponder.

Salvo supuesto establecido en el artículo 197 de la Ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas

tendrán derecho preferente para la suscripción de las acciones que se emitan dentro de sus respectivas clases y

en proporción a las que posean. Las suscripciones deberán ofrecerse a los accionistas mediante avisos por tres

días en el Boletín Oficial, otorgando un plazo de treinta días a contar de la última publicación para que aquellos

ejerzan su derecho preferente. El Directorio está facultado para disponer la venta de acciones en remate público,

en caso de mora en su integración. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 23/06/2026

SEBASTIAN JOSE RICCIARDI LIMA - T°: 92 F°: 335 C.P.A.C.F.

e. 08/07/2026 N° 47760/26 v. 08/07/2026