N° 47726/26 Aviso del Boletín Oficial
ZAPLAST S.A.
Texto del aviso
ZAPLAST S.A.
CUIT 30663206784. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 02/06/2026 se resolvió por unanimidad reformar
el artículo octavo, décimo y décimo segundo del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente
forma: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por el número de directores que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5)
directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor cantidad de directores suplentes, quienes
reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. En caso de que la sociedad quedara comprendida en
el régimen de fiscalización estatal permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto su inciso
7, el mínimo de directores titulares será de tres (3). Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la Asamblea
deberá designar directores suplentes en la cantidad que la Asamblea disponga. Los integrantes del Directorio
están sujetos a las obligaciones y el régimen de responsabilidad establecidos por los artículos 255 a 279 de la
Ley N° 19.550. El mandato de los directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios. La Asamblea Ordinaria de
Accionistas fijará la remuneración de los directores. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus integrantes y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes. En su primera reunión,
los miembros del Directorio designarán a un Presidente y, en caso de pluralidad de titulares, a un Vicepresidente,
quienes ejercen la representación legal de la sociedad, conforme con lo establecido en el artículo décimo.”,
“ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo
la de realizar los actos para los cuales se requieran facultades especiales, con las limitaciones establecidas en el
presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio requerirá la aprobación previa de la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas para celebrar, aprobar o ejecutar actos, contratos, operaciones o negocios jurídicos
ajenos al curso normal y habitual de los negocios de la Sociedad que, individualmente o en conjunto, importen
para la Sociedad un compromiso, erogación u obligación por un monto igual o superior a USD 100.000 (dólares
estadounidenses cien mil), o su equivalente en moneda de curso legal, calculado al tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la operación. La limitación precedente comprende, sin
carácter taxativo: (i) la adquisición, enajenación, transferencia, cesión, locación, sublocación, permuta, dación en
pago o cualquier otro acto de disposición sobre inmuebles, muebles registrales, plantas industriales, marcas,
patentes, modelos industriales y cualquier otro activo relevante; (ii) la constitución de gravámenes (incluyendo
hipotecas, prendas, cesiones en garantía u otras garantías reales o personales); (iii) la realización de inversiones
financieras o en participaciones societarias; (iv) la celebración, modificación o rescisión de contratos relevantes;
y (v) cualquier otro acto que, por su naturaleza o monto, exceda el giro ordinario de los negocios de la Sociedad.
La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, y en su ausencia o impedimento, por el
Vicepresidente, si lo hubiera, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Sujeto al cumplimiento de
las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en
diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita,
tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real
en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del
quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones
de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a la
distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del
Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso
de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las
decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que hayan
participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y
votos con relación a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.946 - Segunda Sección 24 Miércoles 8 de julio de 2026
de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por
los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también, y en caso de corresponder,
por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva
dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las
decisiones adoptadas; (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de
Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión
de Directorio para una hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio
y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión,
sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema
técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio
para una hora y/o fecha posterior; y, (vi) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital, cuya copia
deberá ser conservada por el plazo que establezcan las normas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad
a distancia deberán cumplir con todos los requisitos que requiera la normativa vigente al momento de la
celebración. Los Directores pueden hacerse representar y votar por intermedio de otro director si existiera
quórum.”, y “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas
simultáneamente en primera y en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 de
la Ley 19.550, sin perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a las asambleas unánimes. En el
supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo
con intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera, de conformidad con lo establecido por el artículo
237 de la citada ley. El quórum y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las disposiciones
de los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar.
Las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán independientemente del número de
acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, la Asamblea
podrá sesionar válidamente, aun encontrándose los participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un
sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita, tanto a los participantes presentes como a los
participantes a distancia, una participación en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atenientes a los
distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los Accionistas presentes
como a los que participen a distancia; (ii) Las Asambleas celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados
se tendrán como llevadas a cabo a la distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del
Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Accionistas
participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que
contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los Accionistas
que hayan participado a la distancia y de los Accionistas presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones,
mociones y votos con relación a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b)
la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para
su firma por los accionistas y quien fuera designado para presidir la Asamblea, así como también, en caso de
corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta
respectiva dejarán constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iv) Cuando como consecuencia de
problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas,
deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera
dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente
deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas
hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando a un cuarto
intermedio; y (vi) La Asamblea será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el plazo
que establezcan las normas vigentes. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán
cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2026
LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.
e. 08/07/2026 N° 47726/26 v. 08/07/2026