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N° 47726/26 Aviso del Boletín Oficial

ZAPLAST S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 8 de julio de 2026

Texto del aviso

ZAPLAST S.A.

CUIT 30663206784. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 02/06/2026 se resolvió por unanimidad reformar

el artículo octavo, décimo y décimo segundo del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente

forma: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto por el número de directores que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5)

directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor cantidad de directores suplentes, quienes

reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. En caso de que la sociedad quedara comprendida en

el régimen de fiscalización estatal permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto su inciso

7, el mínimo de directores titulares será de tres (3). Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la Asamblea

deberá designar directores suplentes en la cantidad que la Asamblea disponga. Los integrantes del Directorio

están sujetos a las obligaciones y el régimen de responsabilidad establecidos por los artículos 255 a 279 de la

Ley N° 19.550. El mandato de los directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios. La Asamblea Ordinaria de

Accionistas fijará la remuneración de los directores. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus integrantes y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes. En su primera reunión,

los miembros del Directorio designarán a un Presidente y, en caso de pluralidad de titulares, a un Vicepresidente,

quienes ejercen la representación legal de la sociedad, conforme con lo establecido en el artículo décimo.”,

“ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo

la de realizar los actos para los cuales se requieran facultades especiales, con las limitaciones establecidas en el

presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio requerirá la aprobación previa de la Asamblea

Extraordinaria de Accionistas para celebrar, aprobar o ejecutar actos, contratos, operaciones o negocios jurídicos

ajenos al curso normal y habitual de los negocios de la Sociedad que, individualmente o en conjunto, importen

para la Sociedad un compromiso, erogación u obligación por un monto igual o superior a USD 100.000 (dólares

estadounidenses cien mil), o su equivalente en moneda de curso legal, calculado al tipo de cambio vendedor del

Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la operación. La limitación precedente comprende, sin

carácter taxativo: (i) la adquisición, enajenación, transferencia, cesión, locación, sublocación, permuta, dación en

pago o cualquier otro acto de disposición sobre inmuebles, muebles registrales, plantas industriales, marcas,

patentes, modelos industriales y cualquier otro activo relevante; (ii) la constitución de gravámenes (incluyendo

hipotecas, prendas, cesiones en garantía u otras garantías reales o personales); (iii) la realización de inversiones

financieras o en participaciones societarias; (iv) la celebración, modificación o rescisión de contratos relevantes;

y (v) cualquier otro acto que, por su naturaleza o monto, exceda el giro ordinario de los negocios de la Sociedad.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, y en su ausencia o impedimento, por el

Vicepresidente, si lo hubiera, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Sujeto al cumplimiento de

las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en

diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita,

tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real

en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del

quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones

de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a la

distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del

Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso

de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las

decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que hayan

participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y

votos con relación a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.946 - Segunda Sección 24 Miércoles 8 de julio de 2026

de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por

los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también, y en caso de corresponder,

por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva

dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las

decisiones adoptadas; (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de

Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión

de Directorio para una hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio

y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión,

sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema

técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio

para una hora y/o fecha posterior; y, (vi) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital, cuya copia

deberá ser conservada por el plazo que establezcan las normas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad

a distancia deberán cumplir con todos los requisitos que requiera la normativa vigente al momento de la

celebración. Los Directores pueden hacerse representar y votar por intermedio de otro director si existiera

quórum.”, y “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas

simultáneamente en primera y en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 de

la Ley 19.550, sin perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a las asambleas unánimes. En el

supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo

con intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera, de conformidad con lo establecido por el artículo

237 de la citada ley. El quórum y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las disposiciones

de los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar.

Las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán independientemente del número de

acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, la Asamblea

podrá sesionar válidamente, aun encontrándose los participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un

sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita, tanto a los participantes presentes como a los

participantes a distancia, una participación en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atenientes a los

distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los Accionistas presentes

como a los que participen a distancia; (ii) Las Asambleas celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados

se tendrán como llevadas a cabo a la distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del

Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Accionistas

participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los Accionistas

que hayan participado a la distancia y de los Accionistas presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones,

mociones y votos con relación a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b)

la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para

su firma por los accionistas y quien fuera designado para presidir la Asamblea, así como también, en caso de

corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta

respectiva dejarán constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iv) Cuando como consecuencia de

problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas,

deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera

dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente

deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas

hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando a un cuarto

intermedio; y (vi) La Asamblea será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el plazo

que establezcan las normas vigentes. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán

cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2026

LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.

e. 08/07/2026 N° 47726/26 v. 08/07/2026