N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,
Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comunica que con fecha 12.06.2026 se decretó la quiebra de “MURO MARIA PAZ” CUIT N° 27-
27330568-3, en el proceso caratulado: “MURO, MARIA PAZ s/QUIEBRA” con N° COM 1194/2026. El síndico
designado en la causa es el Contador Luis Alberto Brener, con domicilio constituido en la Av. Corrientes 1820
10° “b” de CABA, T.E.:43730009, domicilio electrónico: luisbrener52@gmail.com ante quien los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 18.09.26. Las solicitudes de verificación,
documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de
corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del
arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco Santander Río,
CBU 0720169788000035866886, de titularidad del Sr. Luis Alberto Brener. Se hace saber que los pedidos de
verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la
sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y
de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los
que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión
verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de
la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige
el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda
comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación
que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,
siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma
demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Los
documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se
ordena a la fallida y a terceros a entregarle al síndico designado los bienes de aquél. Los informes previstos en
los arts.35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 02.11.26 y 18.12.26, respectivamente. Intímase al fallido y a
los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.947 - Segunda Sección 85 Lunes 13 de julio de 2026
Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase al fallido a
constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de notificarle
las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado.- Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.- En
Buenos Aires, 29 de junio de 2026.- FDO. PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEOG MANUEL PAZ
SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 03/07/2026 N° 46511/26 v. 13/07/2026