N° 15923/8 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. GERARDO D. SANTICCHIA,
Secretaría N° 38 a cargo del Dr. EDGARDO ARIEL MAIQUES – M.T. de Alvear 1840 Planta baja, de ésta ciudad,
en autos: “RIOS, SALVADOR ALFREDO s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE AV. BOYACA 460/4”,
Expte. 16999/2015/3, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada
15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero
Roberto Diego Gomez, (CUIT 20- 16973438-1), tel 11-6765-2202, correo electrónico (robertogomez46otmail.com),
sobre lo siguiente: el 100% del inmueble de titularidad del fallido RIOS SALVADOR ALFREDO, DNI 13.190.938,
sito en AV. BOYACA 460/62/64 ENTRE AVELLANEDA Y DR. JUAN FELIPE ARANGUREN, Matrícula 05-12618/4,
cuyos datos catastrales son: Circunscripción: 05, sección: 65, manzana: 123, parcela: 39. Según constatación
forma parte de un edificio de planta baja y dos pisos superiores, que consta de 8 unidades funcionales, ubicado
en el barrio de Flores. El departamento tiene acceso directo dese la calle atravesando un espacio semicubierto
de la planta baja del edificio. Se trata de un departamento tipo dúplex, ubicado en la parte trasera del lote y que
se desarrolla en planta sótano, planta baja y planta alta. Se ingresa a un pequeño patio descubierto, desde el que
se accede a la puerta principal. Al ingresar cuenta con un pequeño hall de distribución desde donde por escalera
de seis escalones se accede a la planta baja que cuenta con amplio living comedor en “L” con ventanal de acceso
a patio trasero descubierto en “L”, toillette de recepción y cocina con lavadero. Desde el mencionado living
comedor se desciende por escalera a la planta sótano de acceso directo a la cochera, donde cuenta con espacio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.947 - Segunda Sección 89 Lunes 13 de julio de 2026
guarda coche. Por escalera desde el hall de entrada se accede a la planta alta que cuenta con pasillo de
distribución, dos dormitorios con placard y baño completo. Se encuentra desocupado desde hace aprox. 4 años
y en regular estado de conservación, con signos de humedad en algunas paredes. Tiene una superficie total de
174,17 m2, porcentual: 14,66% según informe de dominio. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor.
BASE: U$S 65.000. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 22 de septiembre
de 2026 a las 08:00 hs. Fecha de finalización: 05 de octubre de 2026 a las 08:00 hs., pudiendo extenderse en el
supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro
de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 (tres) días
hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 17 de septiembre de 2026 hasta las
08:00 hs.). DEPÓSITO EN GARANTÍA: Los postulantes como oferentes deberán depositar, en la cuenta de autos
que se abrirá a tales fines, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la base fijada para la venta,
en concepto de garantía, como presupuesto de aceptación de su calidad de postor en la presente subasta,
quedando dicho importe como pago a cuenta para aquél que resulte adjudicatario. El depósito deberá encontrarse
acreditado con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de inicio del acto de subasta. Los
depósitos de quienes no resultaren ganadores serán restituidos de oficio al titular, de manera inmediata, mediante
transferencia judicial, excepto que hubieran ejercido la opción de reserva de postura. En ese caso, podrán requerir
la devolución en cualquier momento posterior a la finalización de la subasta. En el supuesto que no se hubiera
solicitado, el juzgado ordenará la devolución luego de que se perfeccione la venta en cabeza de otro postor o, en
su caso, de que se produzca el sobreseimiento de la ejecución (cpr. 583). En ningún caso el importe del depósito
en garantía devengará intereses ni será actualizado de manera alguna. El comprador deberá depositar: a) la seña
del 30% en la cuenta de autos en dólares del Banco Ciudad Cuit 30-99903208-3 (Cuenta judicial 62 - 019 - 038
- 915 - 382 – 7 - CBU 02900759-10241091503822); b) la comisión del 3%, en la cuenta a su nombre en dólares del
Banco Galicia (CA n°: 4010755-7 005-3 / CBU: 0070005431004010755736) y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N.
según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN -0500/335- “Corte suprema de Justicia de
la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. El depósito en garantía se tomará a
cuenta de la seña o saldo de precio. Asimismo, deberá presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la finalización de la subasta, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; pago del
depósito en garantía; y constancia del código de postor. También, deberá ratificar el domicilio oportunamente
informado o constituir uno nuevo (Art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, aprobado por
Acordada CSJN nro. 15/25). El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta judicial a abrirse, dentro del quinto
día de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento
de declararlo postor remiso (cpr. 584). Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como
así también la ulterior cesión del boleto que se extienda o de la documentación inherente a la venta, la transferencia
de las participaciones accionarias de la adjudicataria o cualquier forma de sustitución de quien devenga
adjudicatario, el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión,
escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo, para el caso de quien realice la oferta lo haga en
representación de un tercero, deberá incluir en el formulario electrónico de empadronamiento los datos que
surgen del art. 6 del Anexo de la Acordada 15/2025 respecto de su representado, y acreditar tal calidad con poder
especial (cfr. art. 1881, inc. 7° del CódigoCivil que fuera receptado por el art. 375, inc.e del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación) ante la Oficina de Subastas Judiciales (de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del
Anexo de la Acordada 15/2025). Los impuestos, tasas y contribuciones comunes del inmueble, se trasmiten con
la cosa sobre la que recaen y su nuevo titular deberá atender el pago de las mismas en caso de que los fondos
obtenidos en el remate no alcancen a satisfacerlas (cpr. 576, CCCN. 398 y ss.), pues no se extinguen con la
subasta. Ello no implica liberar al deudor primitivo que gozó oportunamente del servicio otorgado, quien responde
con carácter personal. Esta obligación del transmitente puede ser exigida por el acreedor o por el adquirente que
al pagar se subrogue en sus derechos contra el deudor primitivo (cfr. en esa línea, CNCom., Sala E “Sulky S.A”
del 14.3.91, con cita de Highton, “Cuestión de privilegios en el juicio ejecutivo con especial referencia al crédito
del fisco”, ED. 114:962; id., Sala C, “Banco Mercantil Argentina S.A.”, del 6/12/91; id. Sala A, “Amerbon”, del
8/11/96). El bien se rematará en el estado y ocupación en que se encuentre, señalándose que, habiendo sido
exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones,
características, usos, marcas, modelos, numeraciones y series. La formulación de ofertas implica el conocimiento
y aceptación de todos los términos y de las presentes condiciones con sujeción a las cuales se realiza la venta.
Asimismo, hágase saber que la inscripción a la subasta digital y por los medios electrónicos indicados
precedentemente, implicará el conocimiento del contenido total de las actuaciones de la causa. FECHA DE
EXHIBICIÓN: Jueves 10 y Viernes 11 de Septiembre de 10 a 12 hs..Buenos Aires, 7 de julio de 2026.Dr. GERARDO
D. SANTICCHIA, Juez - Dr. EDGARDO ARIEL MAIQUES, Secretario. Edgardo Ariel Maiques.Secretario.
GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 08/07/2026 N° 47794/26 v. 13/07/2026