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N° 48409/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

Edictos Judiciales miércoles, 15 de julio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado,

(Subrogante), Secretaría N° 20 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, P.B., de CABA, comunica por 5 días que

con fecha 25/06/2026 se decretó la quiebra de CENTRAL PUERTO MADERO S.A., CUIT 30-71839840-8, con

domicilio en la calle calle Olga Cossettini 1545, 4to piso, CABA en los autos “CENTRAL PUERTO MADERO S.A.

S/ QUIEBRA” (Expte. COM 8070/2025) siendo el síndico designado: Mariano Alberto Ricciardi con domicilio en

Lavalle 1675 piso 5, Oficina 11 de CABA, Tel 11-4372-3792, mail: ignaciobergaglio@gmail.com, fijándose el día

11/09/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de

créditos mediante proceso de verificación no presencial ingresando al sitio web: https://sites.google.com/view/

sindicaturaricciardi y presencial residual (con turno previo), debiendo los pretensos insinuantes comunicarse

previamente al mail denunciado precedentemente a los fines de asignarle un turno para que comparezcan a dejar

la verificación respectiva según protocolo detallado en autos. A los fines de pago del arancel art. 200 L.C., se

denuncia cuenta: Caja ahorros 206-206018100-000 del Banco Patagonia SA, CBU 0340206308206018100008,

titular: Bergaglio Juan Ignacio, CUIT 23-26811641-9 y DNI 26.811.641. El plazo para formular impugnaciones y

observaciones ante el síndico vence el día 25/09/2026 (LCQ: 34). Se fijó el día 26/10/2026 para el informe arts.

35 LCQ y el 11/12/2026 para el art. 39 LCQ. El Juzgado dictará la sentencia verificatoria prevista en el art. 36

LCQ el día 09/11/2026. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado

a entregarlos al síndico, al igual que de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la

contabilidad. Asimismo, se prohíbe efectuar pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.

Intímase a la fallida a fin de que en el plazo de 48 hs cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 de la

LCQ. Asimismo, intímase a la fallida y a sus administradores para que en el plazo de 48 hs constituyan domicilio

en esta jurisdicción bajo percibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Publíquese por

cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 8 de julio de 2026. Valeria Pérez Casado Juez -

Joaquín Fernández Cortés Secretario ad hoc

e. 13/07/2026 N° 48409/26 v. 17/07/2026