N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica por 5 días que con fecha
del 16.06.2026 se decretó la quiebra de Francisco Demaio DNI 93.180.687 en los autos Demaio, Francisco s/
quiebra (1495/2025). La sindicatura designada es el Cdor. Pablo Edgardo Borget, tel: 2214533319, con domicilio
constituido en Av. Callao 650 Piso 2° “D” CABA. Correo electrónico: sindicaturabaprofesional@gmail.com, ante
quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10.09.2026. Las
solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts.
32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el
profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el
Banco Galicia, CBU: 0070999030004011760945, CUIT 20-25126905-0, de titularidad de Borgert Pablo Edgardo.
Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a
la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso
acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico
cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la
documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”,
con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información
identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de
contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d
del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud,
en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada
prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición
cuando lo entendiera necesario. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido
en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se ordena al fallido y a terceros a entregarle al síndico designada los bienes de
aquél. Se intima al fallido para que que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe realizar pagos al fallido. Dentro
de las 48 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico
presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° 1495/2025/1 para que el deudor y demás acreedores
tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo
electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 24.09.2026
conforme las pautas dispuestas en decreto de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39
LCQ, deberán presentarse los días 23.10.2026 y 09.12.2026. En la Ciudad de Buenos Aires, 06 de julio de 2026.
DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO
e. 08/07/2026 N° 47892/26 v. 16/07/2026