N° 48583/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 30.06.26 en los autos “QUALITY
HEALTHCARE S.A. S/ QUIEBRA” (Exp. Nro. 1081/2026) se decretó la quiebra de Quality Healthcare S.A. (C.U.I.T.
Nro. 30-71794499-9) con domicilio en la calle Rincón 1374 8°, “C”, CABA inscripta en el Registro Público de
Comercio a cargo de la IGJ bajo el N° 1694 del L° 111 con fecha 15.02.23. Hasta el 24.09.26 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en
el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 30.06.26 a lo que se remite
(v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los
términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el
art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720163588000025616990 de
titularidad de Florencia Corrado (CUIT 27-28910578-1). A los fines de presentar su solicitud de verificación en
soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndica Florencia
Corrado -con domicilio en la calle Camacua 320, CABA y tel. -1555921773- mediante el envío de mail a la dirección
florenciacorrado@yahoo.com.ar. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap.
“i” del decisorio de fecha 30.06.26 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 los días 06.11.26 y 23.12.26 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 20.11.26.
La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 16.12.26 a las 9 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se
intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se
hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor
y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado. Buenos Aires, julio de 2026.
JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 14/07/2026 N° 48583/26 v. 20/07/2026