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N° 49761/26 Aviso del Boletín Oficial

CENTRO DEPORTIVO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de julio de 2026

Texto del aviso

CENTRO DEPORTIVO S.A.

CENTRO DEPORTIVO S.A., C.U.I.T. 30-66186449-0. Por Asamblea del 30/06/26 se resolvió: a) Reformar el art.

Primero por: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “PORTLAND CANNING S.A.” continuadora por

cambio de denominación de la sociedad “CENTRO DEPORTIVO S.A.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción

de la Ciudad de Buenos Aires”. b) Reformar el art. Tercero por: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes

actividades: a) ADMINISTRACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS: la gestión integral, administración

y gerenciamiento de emprendimientos inmobiliarios de cualquier tipo, ya sean propios o de terceros, incluyendo

barrios cerrados, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, desarrollos urbanísticos y cualquier

otro tipo de desarrollo urbano, con facultades para intervenir en todas las etapas del emprendimiento, desde

la planificación hasta su ejecución y mantenimiento. b) ACTIVIDAD FIDUCIARIA Y DE INVERSION: actuar como

fiduciaria y/o fiduciante en todo tipo de fideicomisos vinculados directa o indirectamente con emprendimientos

inmobiliarios, incluyendo fideicomisos de administración, de desarrollo, de garantía y cualquier otra modalidad

permitida por la normativa vigente, con facultades para aceptar o constituir fideicomisos, administrar bienes

fideicomitidos, ejercer mandatos, efectuar pagos a beneficiarios, gravar y enajenar bienes fideicomitidos en

cumplimiento de los fines del fideicomiso según el contrato respectivo, celebrar todos los actos necesarios para

el cumplimiento del objeto fiduciario y registrarse en los organismos correspondientes cuando así se requiera.

c) CONSTRUCCIÓN: la construcción, remodelación, refacción y mantenimiento de toda clase de obras civiles,

comerciales y/o residenciales, por cuenta propia o de terceros, sobre inmuebles propios o ajenos, incluyendo

viviendas, oficinas, locales comerciales, edificios, naves industriales, urbanizaciones, obras de infraestructura y

todo otro tipo de edificación. d) ACTIVIDADES FINANCIERAS: la realización de operaciones financieras conexas

o complementarias al desarrollo inmobiliario, incluyendo la constitución de garantías (tales como hipotecas,

prendas o avales), préstamos entre particulares destinados exclusivamente al financiamiento de operaciones

inmobiliarias vinculadas al objeto social, así como afianzar, avalar, constituirse en fiadora, codeudora solidaria

o principal pagadora y otorgar garantías por obligaciones de terceros, siempre que dichas obligaciones se

encuentren directa o indirectamente vinculadas con el cumplimiento de su objeto social o con sociedades

controladas, controlantes o vinculadas y demás operaciones autorizadas por la normativa civil y comercial

aplicable, con exclusión expresa de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526

y en cualquier otra norma que exija autorización especial o la intervención del Banco Central de la República

Argentina o de otros organismos de control. Emitir obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier

moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la Sociedad. A tal efecto, la sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer actos jurídicos y celebrar contratos

de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Las actividades que

requieran intervención de profesionales, ya sea por exigencia de profesión liberal, técnica o título habilitante,

serán realizadas exclusivamente por profesionales debidamente matriculados conforme a la legislación vigente”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 98 de fecha 13/07/2026 Reg. Nº 1789

maria de los angeles garcia - Matrícula: 5664 C.E.C.B.A.

e. 16/07/2026 N° 49761/26 v. 16/07/2026