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N° 48573/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales jueves, 16 de julio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 1 de JULIO de 2026, en el marco de la causa Nro 12475/2026 caratulada “Dominguez,

Omar Alejandro y otros s/ robo”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría

Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: ///nos Aires, 1 de julio de 2026.

Por recibido, agréguese. I. Toda vez que de la infromación recibida hasta el momento no surge un domicilio cierto

del imputado Omar Alejandro Domínguez a quien no se logró notificar del primer llamado a indagatoria ordenado

en esta causa, corresponde disponer la averiguación de paradero a su respecto para que, una vez habido, se

lo notifique que deberá comparecer a este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de estar

a derecho, designar abogado defensor y cumplir con la declaración indagatoria, bajo apercibimiento, en caso

de incomparecencia, de ser declarado rebelde y ordenarse su inmediata captura (artículos 104, 106, 289, 294

y ccdtes., del CPPN.). Procédase a la publicación de edictos por el término de cinco días, comuníquese al Jefe

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.950 - Segunda Sección 115 Jueves 16 de julio de 2026

de la Policía Federal Argentina, al Director del Registro Nacional de Reincidencia y regístrese en el Sifcop. II. Sin

perjuicio de lo ordenado en el párrafo anterior, otórguese intervención al Jefe de la División Robos y Hurtos de la

Policía de la Ciudad para que, en el término de diez días, realice amplias tareas de investigación en la vía pública

y redes sociales con el objeto de establecer la ubicación de Domínguez y, en caso afirmativo, se lo notifique

de su deber de comparecer a este Juzgado el próximo 5 de agosto de 2026 a las 10.00 horas a fin de prestar

declaración indagatoria, con el apercibimiento ya ordenado en el párrafo anterior. A tal fin, líbrese oficio con

copia íntegra del legajo digital con el fin de suministrar la información adecuada para proceder a la búsqueda. III.

Notifíquese a las partes por cédula electrónica.o. Fdo.: P.R.S. Fabiana Palmag hini -Jueza-. Ante mí: Federico N.

Romero -Secretario-.” Fabiana Palmaghini Juez - Federico Nahuel Romero

e. 14/07/2026 N° 48573/26 v. 20/07/2026