N° 50920/26 Aviso del Boletín Oficial
ARAUCO SOLAR AIMOGASTA S.A.U.
Texto del aviso
ARAUCO SOLAR AIMOGASTA S.A.U.
CUIT 30-71885648-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 09/06/2026 se
resolvió: (i) modificar el Artículo Noveno y Décimo Tercero del Estatuto Social, los que quedarán redactados
de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La administración está a cargo de un directorio compuesto de
1 (uno) o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
serán designados con mandato por 3 (tres) ejercicios, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta
ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente. La Asamblea puede designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden
de su elección. El Directorio en su primera sesión designará un Presidente, y un Vicepresidente, que suplirá al
primero en caso de simple ausencia o impedimento del Presidente. El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente
tendrá voto dirimente. La Asamblea fijara la remuneración del Directorio. Las citaciones a reunión del órgano de
administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse
por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede
social o en el lugar que se indique fuera de ella. El Directorio podrá sesionar también con todos o algunos de sus
miembros conectados entre si por medio de transmisión simultanea de sonido, imagen y/o palabras tales como
video o teleconferencia o herramientas similares, siempre que todos los participantes puedan ser identificados
y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real independientemente del lugar físico
donde cada uno de ellos se encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza: (i) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la participación con voz
y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este
modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el termino de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.953 - Segunda Sección 4 Martes 21 de julio de 2026
la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas
que participaron y estar suscripta por el representante legal de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en
su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de expresamente y manera clara
y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores o integrantes de la Comisión
Fiscalizadora a distancia será confeccionada y firmada por el representante legal, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron. A su vez, los Directores o integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan
participado a distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte la validez
de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas
por los directores e integrantes de la Comisión Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes
de la celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de que el acta fuera firmada por todos sus
participantes, sean que estos asistieron de forma remota o de manera presencial no será necesario guardar en
digital el registro video fílmico de la reunión. Y “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La fiscalización de la sociedad
estará a cargo de 1 (uno) o más síndicos titulares e igual cantidad síndicos suplentes, según el número que
establezca la asamblea de accionistas por el termino de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. Asimismo, en
caso de que la asamblea estableciera una Comisión Fiscalizadora deberá designar igual número de síndicos
suplentes que reemplazaran a los titulares ante cualquier supuesto de vacancia. La Comisión Fiscalizadora,
en su primera reunión designará un presidente y un reemplazante que suplirá al indicado en caso de ausencia,
enfermedad, licencia o fallecimiento. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o a pedido de cualquiera
de sus miembros o del Directorio, dentro de los diez días de formulado el pedido al presidente. Se labrará acta de
cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentaran en el Libro de Actas que se lleve al efecto.
La Comisión Fiscalizadora sesionara con la presencia de la totalidad de sus miembros y resuelve por mayoría
de votos. El síndico disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo
294 de la Ley 19.550. El presidente de la Comisión Fiscalizadora tiene facultades representativas de la Comisión
ante el Directorio.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha
09/06/2026
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2026 N° 50920/26 v. 21/07/2026