N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº31 a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 16.06.2026
se decretó la quiebra de MARTINEZ AGUSTINA NOELIA, DNI N° 34.506.947, CUIL: 27 -34506947-5) en los autos
MARTINEZ, AGUSTINA NOELIA S/ QUIEBRA. La sindicatura designada es el Contador Héctor Gustavo Caferatta,
teléfono: 1148063146, con domicilio constituido en Laprida 1898 Piso 5° “O” de Capital Federal. Correo electrónico:
dr.caferatta.sindic.martinez@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 16.09.2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante
del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo
electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la
cuenta del profesional abierta ante el Banco BBVA, CBU 0170015240000001587766 de titularidad del Sr. Caferatta
Hector Gustavo Marti. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única
y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el
nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del
correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de
verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel
verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto
con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico
y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines
previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le
conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de
la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado
requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Los documentos informáticos acompañados deberán
ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se ordena a la fallida y a terceros a entregarle al síndico
designado los bienes de aquél. Se intima al fallido para que que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar
pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos
por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° COM 17038/2023/1 para
que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. Las observaciones
deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por
la LCQ: 34 -ello es, hasta el 30.09.2026, conforme las pautas dispuestas en decreto de quiebra. Los informes
previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 29.10.2026 y 15.12.2026. Intímase a la fallida a
constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de notificarle
las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En la
Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de julio de 2026.- LAFE. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO.
DIEGO MANUEL PAZ SARVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 15/07/2026 N° 48983/26 v. 21/07/2026