N° 50845/26 Aviso del Boletín Oficial
SBS TRADE S.A.
Texto del aviso
SBS TRADE S.A.
CUIT N° 30-71194398-2. Por Asamblea General Extraordinaria del 15/7/26 se modificó el estatuto social, reformando
los artículos 1, 3 y 12 que modifican la denominación, objeto social y prescinde de sindicatura, quedando
redactados: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina SBS PAY S.A.
(continuadora de SBS TRADE S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o
del extranjero cumpliendo, en su caso, con las reglamentaciones de los registros correspondientes.”“ARTÍCULO
TERCERO: OBJETO.La sociedad tiene por objeto realizar en cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero: a) Desarrollo de software y servicios informáticos para prestar servicios de e-commerce, servicios
electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros; b) Operar sistemas de transferencias
electrónicas por Internet y dispositivos electrónicos; c) Prestar servicios como proveedor de servicios de pago en
cualquiera de sus modalidades, aun ofreciendo cuentas de pago, administración, aceptación, iniciación, redes
de cajeros automáticos, redes de transferencias electrónicas de fondos, adquiriencia y/o cobranza siempre de
acuerdo con la normativa vigente y las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina; d) Prestar
servicios como proveedor no financiero de crédito en cualquiera de sus modalidades siempre de acuerdo con la
normativa vigente y las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina; e) Emisión de las tarjetas de
prepaga y de crédito, posibilitando las recargas, pagos, retiros, adelantos y demás transacciones que impliquen
movimientos de fondos con relación a dichas tarjetas; f) Obtención y otorgamiento de financiaciones y negocios
crediticios de toda índole, con o sin garantía, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la ley
21.526 de Entidades Financieras y en toda otra que requiera el concurso público; g) Servicios de intermediación,
gestión, mandato y representación en todo tipo de operaciones vinculadas a los puntos precedentes. Cuando
alguna de las actividades a desarrollar requiera inscripción o registro ante autoridad habilitante, será desarrollada
cumpliendo ese requisito y la normativa reglamentaria específica para la actividad. En el ámbito señalado, la
sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar
toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas
en su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes
del derecho aplicable, la Ley General de Sociedades 19.550 –y sus normas modificatorias, complementarias, y
reglamentarias (la “LGS”), y este estatuto.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la LGS. En caso de que
la sociedad quedare comprendida en el artículo 299 de la LGS, la asamblea deberá designar síndico titular
y suplente, o comisión fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares e igual cantidad de suplentes los
que durarán en sus cargos un (1) ejercicio, siendo reelegibles, sin que sea necesaria reforma del estatuto.”
Asimismo, se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social a los fines de adecuar en un solo cuerpo las reformas
resueltas y de adecuar su redacción y sistematización a la normativa vigente. Autorizado según instrumento
privado asamblea de fecha 15/07/2026
GIMENA NATALIA MORINIGO - T°: 154 F°: 24 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2026 N° 50845/26 v. 21/07/2026