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N° 49788/26 Aviso del Boletín Oficial

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

Edictos Judiciales miércoles, 22 de julio de 2026

Texto del aviso

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

“La Unidad Fiscal para la investigación del atentado contra la sede de la AMIA (UFI-AMIA), a cargo del Dr.

Sebastián Basso, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 460, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

República Argentina, con teléfono +54 1170926190, en el marco de la causa nro. 8566 caratulada “Coppe, Juan

Carlos y otros s/ homicidio agravado y otros delitos -Atentado AMIA/DAIA”, en la que interviene el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo del Dr. Daniel Rafecas, Secretaría N° 11 -Anexo

AMIA-, notifica, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 431 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación,

que en el marco de la presente causa el juez interviniente dispuso lo siguiente: ‘Buenos Aires, 26 de junio de 2025.

Autos y vistos:… Y considerando:… RESUELVO: 1. Declarar, de conformidad con el artículo 431 quáter ‘in fine’

que el presente proceso habrá de proseguir en ausencia, respecto de ALÍ FALLAHIJAN, ALÍ AKBAR VELAYATI,

MOHSEN REZAI, AHMAD VAHIDI, HADI SOLEIMANPOUR, AHMAD REZA ASGHARI, MOHSEN RABBANI,

SALMAN RAUF SALMAN, ABDALLAH SALMAN y HUSSEIN MOUNIR MOUZANNAR, todos ellos identificados

por sus condiciones personales en el exordio… FDO.: DANIEL RAFECAS. JUEZ. ANTE MÍ: FERNANDO POJAGHI.

SECRETARIO’.- A su vez se notifica que el presente proceso se rige de acuerdo con el Código Procesal Penal

de la Nación (ley 23.984 y sus modificatorias), y que su art. 431 quinquies regula lo siguiente: ‘El juez notificará al

defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado del auto que declara que el proceso continuará

en ausencia; en ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado

ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio. En cualquier etapa del proceso el imputado

podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del

imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este código y por otras leyes

aplicables serán ejercidos por su defensor. Fdo: Dr. Sebastián Lorenzo Basso -Fiscal Federal-“.

e. 16/07/2026 N° 49788/26 v. 22/07/2026