N° 51255/26 Aviso del Boletín Oficial
OREGON HOTEL S.R.L.
Texto del aviso
OREGON HOTEL S.R.L.
ESCRITURA 77 del 06.07.2026. Ignacio Héctor LEVY, 20.11.1957, dni: 13.656.261, Vuelta de Obligado 1715 Piso 12
dpto. B CABA,: Oscar Marcelo Mario LEVY, 22.12.1961, dni: 14851290, Las Heras 3054 Piso 9 dpto.B CABA.;Gastón
LEVY, 21.04.1992, dni: 36872981, Avenida General Las Heras 3054, Piso 9 dpto B CABA.; Hernán Ariel LEVY,
argentino, 02.10.1986, dni: 32636049 Virrey Avilés 3651 Piso 1, dpto A CABA.; son personas de mi conocimiento.-
CONCURREN a este otorgamiento por su proprio derecho, haciéndolo además Oscar Marcelo Mario LEVY en
nombre y representación y en su carácter de APODERADO de Moisés Luis LEVY, 23 12.1955, dni: 11862563, Rene
de Chateaubriand 36, Carquefou, Pays de la Loire, Francia.- ACREDITA la representación invocada con el poder
especial de fecha 26 de junio de 2026, escritura 183 otorgado en la Ciudad de París, Francia ante el funcionario
consular Federico Horak, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso c) de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación y por el artículo 248, inciso a) del Reglamento Consular. Todos argentinos casados
comerciantes 1) 99 años. 2) I) TEXTILES Y ARTÍCULOS DE BLANCO: fabricación, elaboración, confección,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa al por mayor y menor, consignación y
representación de artículos de blanco en general, incluyendo ropa de cama (sábanas, fundas, acolchados,
almohadas, cubrecamas, edredones y accesorios), toallas, toallones, toallitas, albornoces, ropa de baño,
mantelería, servilletas, repasadores, artículos de cocina textiles, cortinas y todo tipo de textil para el hogar, la
hospitalidad y el uso institucional.; II) HOTELERÍA Y HOSPITALITY: El abastecimiento, equipamiento y provisión
de artículos, insumos y productos destinados a hoteles, apart-hoteles, hostels, cabañas, apart-estudios, bed &
breakfasts, hosterías, complejos turísticos, hospitales, clínicas, geriátricos, spas, country clubs y todo tipo de
establecimiento de alojamiento u hospitalidad, tanto en el mercado local como internacional; III) DECORACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: La comercialización, importación y exportación de artículos de decoración del
hogar, menaje, productos para ambientes, aromaterapia, elementos de descanso y bienestar, colchones,
sommiers, almohadas técnicas, protectores de colchón, y todo accesorio vinculado al descanso y la decoración
de interiores; IV) COMERCIO ELECTRÓNICO Y DIGITAL: La comercialización de todos los productos descriptos
precedentemente a través de plataformas de comercio electrónico, tiendas virtuales, marketplaces nacionales e
internacionales, redes sociales y cualquier otro canal digital presente o futuro; V) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:
La importación y exportación de todo tipo de bienes, productos, materias primas, insumos, maquinarias y
mercaderías relacionadas con las actividades descriptas, actuando como importador directo, agente,
representante o distribuidor de marcas y productos extranjeros en el territorio nacional, y viceversa; VI)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.954 - Segunda Sección 50 Miércoles 22 de julio de 2026
REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN: La representación, distribución y agencia de marcas, productos y
empresas nacionales o extranjeras vinculadas a los rubros textil, hogar, hospitalidad y decoración; la gestión de
franquicias y la concesión de licencias de uso de marca; VII) LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO: El transporte,
logística, depósito, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de los productos comercializados por la
sociedad o por terceros, tanto a nivel local como nacional e internacional; VIII) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y diseño en materia de equipamiento textil y decorativo
para establecimientos hoteleros, gastronómicos, institucionales y residenciales; el desarrollo de proyectos de
ambientación e interiorismo vinculados a los rubros de la sociedad. Asimismo, la prestación de servicios de
marketing, publicidad, comunicación y estrategia comercial, incluyendo la planificación, desarrollo y gestión de
campañas publicitarias, marketing digital, manejo de redes sociales, generación de contenidos, branding,
posicionamiento de marca y análisis de datos y performance, tanto para la propia sociedad como para terceros;
IX) INVERSIONES Y PARTICIPACIONES: La adquisición, tenencia y disposición de acciones, cuotas partes y
participaciones en otras sociedades comerciales, civiles o mixtas, con actividades complementarias, afines o
relacionadas con el objeto social. 3) PESOS TREINTA MILLONES, representado en 30.000.000 (Treinta Millones)
de cuotas de valor nominal 1 (un) PESO cada una, totalmente suscriptas por los socios, 4) uno o más gerentes en
forma individual e indistinta, socios o no, por plazo indeterminado y hasta el vencimiento del plazo enumerado en
la cláusula segunda del presente. 5) Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo
159, primera parte, párrafo 2º de la Ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada Ley y
cada cuota da derecho a un voto.- Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550.- SÉPTIMA: En caso de que uno o más socios deseen transferir total
o parcialmente sus cuotas sociales a un tercero, deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás
socios su intención de venta, indicando la cantidad de cuotas, el precio y condiciones de la operación. Los
demás socios tendrán un derecho de preferencia para adquirir dichas cuotas en proporción a su participación
social, en las mismas condiciones ofrecidas al tercero. Este derecho podrá ejercerse dentro del plazo de 30 días
contados desde la recepción de la Notificación de Venta. En caso de que uno o más socios no ejercieran total o
parcialmente su derecho, los restantes podrán acrecer su participación dentro de un plazo adicional de 30 días.
Si vencidos los plazos anteriores las cuotas no hubieran sido adquiridas en su totalidad por los socios, el socio
Oferente podrá transferirlas a un tercero, en condiciones no más favorables que las comunicadas inicialmente,
dentro de un plazo de 60 días. Transcurrido dicho plazo sin concretarse la venta, deberá reiniciarse el procedimiento.
Toda transferencia realizada en violación de esta cláusula será inoponible a la sociedad y a los demás socios. 6)
El ejercicio social cierra el 31 de OCTUBRE de cada año,. 7) De las utilidades líquidas y realizadas se destinará:
a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe
que se establezca para retribución de los gerentes; y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva
que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación, será
practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL
CAPITAL: El capital social se suscribe en su totalidad en este acto por los señores socios, integrándose el
veinticinco por ciento en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: Gastón LEVY suscribe 7.650.000
CUOTAS e integra el veinticinco por ciento en dinero efectivo; Hernán Ariel LEVY suscribe 7.650.000 CUOTAS e
integra el veinticinco por ciento en dinero efectivo; Moisés Luis LEVY suscribe 4.900.000 CUOTAS e integra el
veinticinco por ciento en dinero efectivo; Ignacio Héctor LEVY suscribe 4.900.000 de CUOTAS e integra el
veinticinco por ciento en dinero efectivo; y Oscar Marcelo Mario LEVY suscribe 4.900.000 de CUOTAS e integra
el veinticinco por ciento en dinero efectivo, comprometiéndose todos los socios a integrar el remanente dentro
del plazo de dos años, a contar desde la fecha de esta escritura. GERENTES: Gastón LEVY y a Hernán Ariel
LEVY, quienes aceptan el cargo conferido, el que podrán ejercerlo en forma indistinta, constituyendo AMBOS
DOMICILIO ESPECIAL en SEDE SOCIAL: Avenida Córdoba 4350 CABA. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 77 de fecha 06/07/2026 Reg. Nº 1432
JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N° 2678
e. 22/07/2026 N° 51255/26 v. 22/07/2026