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N° 51545/26 Aviso del Boletín Oficial

ENERGÍA BAHÍA BLANCA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de julio de 2026

Texto del aviso

ENERGÍA BAHÍA BLANCA S.A.U.

Hace saber que por Escritura Pública Nº 337 del 30/06/2026, pasada al Folio 1129 del Registro Notarial N° 250

de la CABA, a cargo del escribano Francisco Lartirigoyen, se constituyó la sociedad Energía Bahía Blanca S.A.U.

de la siguiente manera: 1) Accionista: A) TRAFIGURA VENTURES V B.V., sociedad extranjera de los Países Bajos

inscripta en la IGJ bajo el art. 123 de la Ley 19.550 el 28/01/2013, bajo el N° 113, Libro 60, Tomo B, de Estatutos

Extranjeros. 2) Denominación social: Energía Bahía Blanca S.A.U.; 3) Sede social: Av. Coronel Marcelino E. Freyre

3650, piso 2, Oficina 209, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (CP 1425); 4) Objeto social: La Sociedad

tendrá por objeto único y exclusivo el desarrollo, construcción y explotación del proyecto de inversión denominado

“Proyecto RIGI”, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina (el “Proyecto”). La Sociedad no podrá

desarrollar actividades no relacionadas con dicho Proyecto ni poseer activos que no estén afectados al mismo,

con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los

fondos de la Sociedad. La Sociedad solo podrá realizar actividades para las cuales esté habilitada en su carácter

de Vehículo de Proyecto Único (“VPU”) en los términos del art. 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742

y de su normativa reglamentaria. En ese marco, para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá desarrollar

las siguientes actividades en la medida en que se vinculen con el referido Proyecto: a) La industrialización,

refinación, almacenamiento y transporte de petróleo crudo, el almacenaje, distribución y comercialización de

hidrocarburos y sus derivados, en la medida en que se vinculen con el Proyecto. En particular, la instalación

y operación de una planta de refinación de crudo mediante una unidad de destilación primaria, destinada a la

separación del crudo en distintas corrientes de productos derivados, incluyendo gases licuables (LPG), nafta

virgen, gasoil, fuel oil y demás cortes resultantes del proceso de destilación; b) La instalación y operación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.955 - Segunda Sección 9 Jueves 23 de julio de 2026

una planta de producción de combustible jet (jet fuel), destinada a la elaboración de combustible de aviación

conforme a estándares internacionales de la industria aeronáutica; c) La construcción/adquisición y operación

de tanques de almacenamiento para el acopio de crudo y productos derivados del proceso de refinación; d) La

adquisición y operación de embarcaciones destinadas a la distribución y el suministro de combustible a buques

de transporte fluvial y marítimo, así como de camiones para el transporte terrestre de productos derivados; e) La

importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta, depósito y almacenamiento de todos los

productos derivados del proceso de refinación, incluyendo gasoil, fuel oil, nafta virgen, jet fuel, LPG y cualquier

otro subproducto resultante de la operación de la planta, así como la importación de maquinarias, equipos,

insumos, tecnología y materias primas necesarias para el desarrollo y operación del Proyecto; f) La realización

de todas las actividades de ingeniería, adecuación, montaje, interconexión, logística, mantenimiento y soporte

técnico necesarias para la ejecución y operación del Proyecto; g) La celebración de todo tipo de contratos,

acuerdos y operaciones comerciales, financieras y logísticas, necesarios y vinculados directa o indirectamente

con el desarrollo y la explotación del Proyecto; g) La celebración de operaciones financieras, el otorgamiento

y obtención de garantías, fianzas y avales, la constitución de hipotecas, prendas y otros derechos reales, y la

realización de inversiones transitorias de capital de trabajo, en todos los casos en la medida en que se vinculen

directa o indirectamente con el desarrollo y la explotación del Proyecto. Quedan excluidas las operaciones

contempladas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526 y sus modificatorias. En general, celebrar toda

clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social reseñado, y el

desarrollo del Proyecto, y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la Sociedad, para

el desarrollo del Proyecto, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el estatuto. Todos los activos de la Sociedad serán

de uso exclusivo del VPU y estarán afectados íntegramente al desarrollo y operación del Proyecto.; 5) Duración:

99 años contados desde su inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia; 6)

Capital social: $ 30.000.000, representado por 30.000.000 de acciones de $ 1 valor nominal cada una y con

derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. El accionista TRAFIGURA VENTURES

V B.V. suscribió treinta millones (30.000.000) de acciones de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un

voto por acción, es decir, treinta millones de pesos ($ 30.000.000) que representan el 100% del capital social;

7) Administración y representación legal: entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 directores, con mandato por

tres ejercicios. La Asamblea Ordinaria podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Se ha fijado en tres el

número de Directores Titulares y no se han designado Directores Suplentes. Se designó como Director Titular y

Presidente al Sr. Plácido Enrique Humanes, como Director Titular y Vicepresidente al Sr. José María Cier y como

Director Titular al Sr. Rodrigo Turienzo. Los directores designados aceptaron el cargo y constituyeron domicilio

especial en la sede social. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o

al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo; 8) Fiscalización: la fiscalización de

la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, con mandato por tres ejercicios. Se ha

designado a los siguientes síndicos: (i) Síndico Titular: Pablo Di Matteo; y (ii) Síndico Suplente: Carlos Alberto Di

Brico. Ambos síndicos aceptaron el cargo, y el Sr. Di Matteo constituye domicilio especial en Viamonte 2051, Piso

3, CABA y el Sr. Di Brico en Av. Leandro N. Alem N° 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 9) Fecha

de cierre de ejercicio: 30 de septiembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 337 de fecha

30/06/2026 Reg. Nº 250.

AGUSTIN HERNAN QUEIROLO - T°: 136 F°: 280 C.P.A.C.F.

e. 23/07/2026 N° 51545/26 v. 23/07/2026