N° 51332/26 Aviso del Boletín Oficial
RED VERTICAL S.R.L.
Texto del aviso
RED VERTICAL S.R.L.
33718507389. Por escr. 131, del 24/06/2026. Reg. 71 CABA se realizó: 1) Donación de cuotas (sin reforma de
estatuto) de 100.000 cuotas de Chiara Zoe GUILLEMI a favor de Franco SICCARDI. Capital: $ 2.000.000 dividido
en 200.000 cuotas, de 10 voto c/u suscripto por: Franco SICCARDI, la cantidad de 100.000 cuotas y Alea Dana
GUILLEMI, la cantidad de 100.000 cuotas; 2) Designación de nuevo Gerente Franco SICCARDI; 3) Ratificación
de Gerente designado desde la Constitución Alea Dana GUILLEMI, quienes aceptaron y constituyeron domicilio
especial en Calle 25 de mayo 471, of. 24, CABA; 4) Se reforma el art 4, se elimina la suscripción de cuotas del
art.; 5) Se reforma el art. 3 del objeto social, queda redactado: a) dedicarse por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros, en el país o en el extranjero, ya sea por sí o mediante su participación en otras sociedades,
a la fabricación, diseño, producción, instalación, montaje, compra, venta, importación, exportación, alquiler,
distribución y comercialización bajo cualquier forma o sistema creado o a crearse, de ascensores, elevadores,
autoelevadores, montacargas y escaleras mecánicas, equipos para el desplazamiento de personas y cargas,
montaautomóviles, discos giracoches, rampas levadizas y equipos ortopédicos de autotraslado para para
personas con capacidades especiales, sus partes, accesorios, insumos y repuestos; la prestación de servicios
de reparación y mantenimiento de las artículos mencionados y comercializar espacios publicitarios dentro de
los ascensores, elevadores, autoelevadores, montacargas y escaleras mecánicas. A los fines expuestos podrá
explotar de marcas propias o de terceros y ejercer u otorgar licencias, franquicias y representaciones. Para el
desarrollo de su objeto la Sociedad podrá, además, participar en uniones transitorias o sociedades cuyos objetos
sean compatibles, conexos o complementarios de las actividades descriptas y tomar o conceder financiaciones,
excluyéndose toda actividad que requiera el concurso del ahorro público o esté regulada por la ley de entidades
financieras. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título o matrícula
habilitante en la materia. b) La fabricación, diseño, producción, compra, venta, importación, exportación, alquiler,
distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de maquinarias, equipos, aparatos,
sistemas y accesorios destinados a gimnasios, entrenamiento físico, pilates, rehabilitación, wellness y actividades
afines, incluyendo equipamiento profesional y domiciliario, así como tecnología aplicada al fitness, tales como
dispositivos electrónicos, software, plataformas digitales y sistemas inteligentes vinculados al entrenamiento,
control y monitoreo de la actividad física. Asimismo, la comercialización de sus partes, repuestos, insumos y
accesorios, y la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, reparación, asesoramiento técnico y puesta
en funcionamiento de los mismos; y c) La creación, desarrollo, explotación, administración y comercialización
de plataformas digitales, sitios web, aplicaciones móviles y demás medios tecnológicos destinados a la difusión,
distribución y acceso a contenidos vinculados al entrenamiento físico, fitness, pilates, rehabilitación, bienestar
(wellness), actividad física y disciplinas afines. La prestación de servicios mediante sistemas de suscripción,
membresía o abono periódico, permitiendo el acceso a clases, capacitaciones, programas de entrenamiento,
material audiovisual, contenidos grabados, transmisiones en vivo, tutoriales, asesoramiento y demás contenidos
digitales propios o de terceros. Asimismo, la producción, edición, publicación, licenciamiento, comercialización,
distribución e intermediación de contenidos digitales, cursos online, material educativo y multimedia, así como
la explotación de espacios publicitarios, patrocinios y demás modalidades de monetización vinculadas a dichas
plataformas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, como todo otro acto u obligación de
hacer o de no hacer que sin ser manifiestamente ajeno a su actividad conlleve al mejor cumplimiento de su objeto
social, sin más limitaciones que las actividades reservadas a profesionales matriculados, a quienes contratará
para tales efectos; así como las previstas por la Ley 19.550.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 131
de fecha 24/06/2026 Reg. Nº 71
Paola Natali Land - T°: 116 F°: 864 C.P.A.C.F.
e. 23/07/2026 N° 51332/26 v. 23/07/2026