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N° 51817/26 Aviso del Boletín Oficial

PREVER COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 24 de julio de 2026

Texto del aviso

PREVER COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA

CUIT 33-70718533-9. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 18 de mayo de 2026, aceptada en fecha 18 de

mayo de 2026, dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”, y en carácter de “OTORGANTE”,

constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter

de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de

todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA),

incluyendo las obligaciones bajo los ECHEQ –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA– por un

monto total de $ 500.000.000, constituyendo en garantía los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina

–incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) – se encuentra adjunta

como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE

sitas en Lavalle 482 Piso 8 y Leandro N. Alem 584 Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del ACREEDOR

sitas en Maipú 255 Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS”). De conformidad

con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que

deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá,

en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del

OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS

en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado

que a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha

instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos,

y b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en

futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago.

El presente aviso importa la notificación prevista en el artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado Acta volante de fecha 13/05/2024 FABIAN OMAR TADIOLI - Presidente

e. 24/07/2026 N° 51817/26 v. 24/07/2026