N° 52156/26 Aviso del Boletín Oficial
NC NUEVOS COMIENZOS S.R.L.
Texto del aviso
NC NUEVOS COMIENZOS S.R.L.
Contrato privado 30/6/2026.1) Socios: CARLOS ADRIAN COTTARO, argentino, empleado público, casado, 3/10/1971,
DNI 22403234, CUIT 20224032340, Chile 1860 de CABA y ESTEBAN ANDRES DI DOMÉNICA LANDO, argentino,
empleado público, soltero, nacido el 14/5/1982, DNI 29503533, CUIT 20295035332, Pichincha 1141 4A de CABA. 2)
NC NUEVOS COMIENZOS SRL. 3) Sede Social: Luis Saenz Peña 1817/1819 CABA. 4) 99 años 5) Servicios de salud
mental y abordaje de consumos problemáticos, promoción, prevención, asistencia, tratamiento y reinserción social,
a través de dispositivos terapéuticos b) instalación, explotación, comercialización, administración, organización
de servicios de salud, medicina prepaga, postpaga o por cápitas, ya sea con personas físicas o empresas
públicas y/o privadas, mediante el diseño, proyecto, implementación y gerenciamiento de establecimientos
médico-asistenciales bajo la forma de consultorios médicos donde se desarrollarán los servicios de atención
psicológica, psiquiátrica y evaluación diagnóstica integral,;c) organización de dispositivos terapéuticos para la
recuperación sostenida, hospital de día, tratamientos ambulatorios y acompañamiento terapéutico pudiendo
contratar con prestadores, obras sociales, empresas de medicina privada y afines. d) implementación de grupos
terapéuticos, talleres y programas de prevención comunitaria sobre salud mental. e) atención interdisciplinaria. f)
actividades de intervención comunitaria, seguimiento clínico continuo y acciones orientadas a garantizar calidad
asistencial y resultados terapéuticos. g) capacitación, formación y actualización profesional en el ámbito de la
salud mental, las adicciones y la asistencia comunitaria. h) organización de cursos, seminarios, jornadas, talleres,
congresos y actividades académicas vinculadas con la prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental
y consumos problemáticos. i) prestación de servicios de acompañamiento terapéutico, asistencia domiciliaria y
cuidados integrales que requieran apoyo terapéutico. j) Establecer convenios y acuerdos de cooperación con
organismos públicos o privados, instituciones sanitarias, obras sociales y demás entidades vinculadas con el
cumplimiento de su objeto fundacional. k) podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos
autorizados por las leyes, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial
o de cualquier otra, que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. l) servicios de alquiler
o subalquiler de consultorios, y cualquier otro tipo de cosa mueble o inmueble para prestaciones relacionadas
con la salud, sin internación, compartidos, externos, temporales, equipados y acondicionados, a médicos y/u
otro tipo de profesionales prestadores de salud con título habilitante, a obras sociales, a prestadores médicos de
medicina prepaga, prestadores de medicina laboral, organismos públicos o privados y/o cualquier otro integrante
de la red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, a los fines específicos de dedicarlo al ejercicio profesional
de atención, asistencia, diagnóstico y tratamientos médicos; con provisión de servicios complementarios de
apoyo administrativo, infraestructura tecnológica, wifi y de telecomunicaciones instalada y lista para usarse.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de
prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y
toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria ACE y UTE Para la operatividad de todos los servicios
deberá contratarse personal médico y todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.958 - Segunda Sección 37 Martes 28 de julio de 2026
con título habilitante, supervisados por un Director Técnico Médico. m) financiación de las operaciones sociales
obrando como deudor o acreedor prendario o hipotecario segun art 5 ley 12962 y realizar todas las operaciones
necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente. No desarrollara las comprendidas en
la ley 21526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en reemplazo o requiera de la intermediación en el
ahorro público. n) construcción de edificios y obras en general, realizar reparaciones, efectuar ampliaciones,
demoliciones, ya sea bajo el régimen de la Ley de PH o no, y por contratación directa o por licitaciones públicas
y/o privadas.ñ) adquisición, venta, locación, sublocación, permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y
rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de
explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de PH. Podrá presentarse en licitaciones públicas o
privadas, en el orden Nac.,Prov. o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro
o fuera del País, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que
se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio
que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá realizar operaciones financieras
invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares,
empresas o sociedades constituidas o a constituirse; registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica
y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías,
tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país
y/o del exterior. 6) $ 1.000.000. dividido en 100.000 cuotas de DIEZ PESOS nominal y 1 voto c/u. Se suscribe
en su totalidad: ESTEBAN ANDRES DI DOMENICA 50.000 total $ 500.000; CARLOS ADRIAN COTTARO 50.000
total $ 500.000; la integración: en efectivo en su totalidad y en este acto un 25%, debiendo integrar el resto en
un término no mayor a dos años desde de la fecha del contrato.7) Administración social, a cargo de uno o más
gerentes en forma individual e indistinta, socios o no por tiempo indeterminado.8) La fiscalización de la sociedad
será realizada por los socios no gerentes.9) Cierre de ejercicio 31/3. 10) Se establece garantía y domicilio especial
de administradores. 11) Gerente Carlos Adrian Cottaro quien acepta el cargo y constituye domicilio en el particular.
Autorizado según instrumento privado Maria Eugenia Lastra de fecha 30/06/2026
MARIA EUGENIA LASTRA - T°: 114 F°: 548 C.P.A.C.F.
e. 28/07/2026 N° 52156/26 v. 28/07/2026