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N° 1/2026 Aviso del Boletín Oficial

CLUB ATLETICO RIVER PLATE (ASOC.CIVIL)

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 29 de julio de 2026

Texto del aviso

CLUB ATLETICO RIVER PLATE (ASOC.CIVIL)

CUIT. 30-52674844-8 – Club Atlético River Plate, Asociación Civil (el “Club”), hace saber y notifica a todos los

Socios Activos del Club, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440

(junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias), y a los efectos de la oponibilidad frente a

terceros en los términos del artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación, que mediante la Propuesta

N° 1/2026 emitida el 9 de junio de 2026 por el Club, como fiduciante, y su aceptación emitida el 9 de junio de

2026 y el 16 de junio de 2026, respectivamente, por (i) Banco Comafi S.A., en su carácter de fiduciario y de

agente de la garantía y no a título personal (el “Fiduciario”), y (ii) Corporación Interamericana de Inversiones como

beneficiario (“BID Invest”) y Corporación Andina de Fomento (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe)

como beneficiario (“CAF” y en forma conjunta con BID Invest, los “Beneficiarios”), se constituyó un contrato de

fideicomiso en garantía (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”) de acuerdo con el marco normativo previsto

en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual el

Club ha cedido fiduciariamente a favor del Fiduciario, en su carácter de fiduciario y no a título personal, en forma

irrevocable, en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios, entre otros derechos cedidos, todos los derechos

presentes y futuros que mantuviera o le correspondan emergentes de las cuotas sociales correspondientes a

los Socios Activos; entendiéndose como “cuotas sociales” a todas las sumas de dinero que los Socios Activos

deban abonar al Club en concepto de membresía, mantenimiento de la calidad de Socio o acceso a los servicios

del Club, incluyendo sin limitación las cuotas ordinarias, extraordinarias, de ingreso y/o cualquier otro cargo de

naturaleza análoga establecido por los órganos competentes del Club conforme a sus estatutos y el reglamento

general interno, ya sea que dichos importes se encuentren devengados, por devengarse, vencidos o a vencer a la

fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía o durante su vigencia. Se debe entender por Socios a las personas

que a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía o en cualquier momento durante su vigencia, revistan o

adquieran la calidad de Socios Activos del Fiduciante (tanto Socios Activos Plenos como Socios Activos Simples),

quedando comprendidos tanto los Socios Activos actuales como aquellos que se incorporen con posterioridad

a la celebración del Contrato de Fideicomiso en Garantía. La cesión con fines de garantía instrumentada bajo

el Contrato de Fideicomiso que por la presente se notifica en los términos del 142, apartado II de la Ley de

Financiamiento Productivo Nº 27.440, a los efectos de la oponibilidad frente a terceros en los términos del artículo

1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación, y subsistirá hasta tanto el Fiduciario comunique a los Socios que

la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier otro medio fehaciente.

Designado según instrumento privado ACTA DE SESION CONSTITUTIVA DE CARGOS de fecha 03/11/2025.

STEFANO DANTE COZZA DI CARLO - Presidente

e. 29/07/2026 N° 52588/26 v. 29/07/2026