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N° 52487/26 Aviso del Boletín Oficial

OURGRAPH S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 29 de julio de 2026

Texto del aviso

OURGRAPH S.R.L.

CUIT 30-71658398-4. Por escritura 173 DEL 23/7/2026, Florencia MARINSALTA, DNI 41316573 y Debora Karina

ZUBINI, DNI 30982617cedieron la totalidad de las cuotas de capital que tenía en la sociedad OURGRAPH S.R.L.

(de la cual posesían el 50% cada una del capital social que asciende a $ 2.400.000 dividido en 120.000 cuotas

sociales de $ 20 por cada una por lo que solicita rectificación registral) a favor de Roberto Daniel OLIVA, DNI

23.549.870 y Ricardo Oscar MARINSALTA, DNI 20.597.864; ambos argentinos y solteros. Como consecuencia

de la cesión de las cuotas sociales de la sociedad quedan repartidas en la siguiente forma: Roberto Daniel

OLIVA el 20% y Ricardo Oscar MARINSALTA el 80% del total del Capital, asumiendo en el cargo de Socio

Gerente Ricardo Oscar MARINSALTA y constituyendo domicilio en la sede social, con la renuncia de Florencia

MARINSALTA a dicho cargo. Así se resolvió modificar el cláusula quinta del contrato social de la siguiente forma:

”QUINTA: El capital social estará representado en ciento veinte mil cuotas y tendrá un valor de pesos dos millones

cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-) es decir que cada cuota equivaldrá a Veinte Pesos ($ 20) valor nominal. El capital

social, totalmente suscripto e integrado por los socios, se encuentra distribuido entre los socios en la siguiente

forma: el señor Roberto Daniel OLIVA, VEINTICUATRO MIL cuotas (24.000) equivalentes a $ 480.000; Ricardo

Oscar MARINSALTA, NOVENTA Y SEIS MIL cuotas (96.000) equivalentes a $ 1.920.000”. También resuelven por

unanimidad modificar la clausula cuarta de la siguente forma: “CUARTA: La administración y representación

de la sociedad estará a cargo de UNO O MÁS GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual

o indistinta, por el término de duración de la sociedad. Podrán designarse uno o más suplentes. La sociedad

prescinde de sindicatura. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los

actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se

vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición

de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la

presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones

ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Será necesaria

la firma conjunta, en caso de haber más de un gerente designado, únicamente, para disponer, locar, gravar los

bienes de la sociedad, celebrar contratos de obra sobre los mismos, no pudiendo comprometer sus firmas en

avales ni garantías a favor de terceros. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de

las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la

autoridad administrativa de control a cargo de la Inspección General de Justicia.”.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 23/07/2026 Reg. Nº 1577.

Eduardo Mario Manfrin - Matrícula: 5480 C.E.C.B.A.

e. 29/07/2026 N° 52487/26 v. 29/07/2026