N° 52487/26 Aviso del Boletín Oficial
OURGRAPH S.R.L.
Texto del aviso
OURGRAPH S.R.L.
CUIT 30-71658398-4. Por escritura 173 DEL 23/7/2026, Florencia MARINSALTA, DNI 41316573 y Debora Karina
ZUBINI, DNI 30982617cedieron la totalidad de las cuotas de capital que tenía en la sociedad OURGRAPH S.R.L.
(de la cual posesían el 50% cada una del capital social que asciende a $ 2.400.000 dividido en 120.000 cuotas
sociales de $ 20 por cada una por lo que solicita rectificación registral) a favor de Roberto Daniel OLIVA, DNI
23.549.870 y Ricardo Oscar MARINSALTA, DNI 20.597.864; ambos argentinos y solteros. Como consecuencia
de la cesión de las cuotas sociales de la sociedad quedan repartidas en la siguiente forma: Roberto Daniel
OLIVA el 20% y Ricardo Oscar MARINSALTA el 80% del total del Capital, asumiendo en el cargo de Socio
Gerente Ricardo Oscar MARINSALTA y constituyendo domicilio en la sede social, con la renuncia de Florencia
MARINSALTA a dicho cargo. Así se resolvió modificar el cláusula quinta del contrato social de la siguiente forma:
”QUINTA: El capital social estará representado en ciento veinte mil cuotas y tendrá un valor de pesos dos millones
cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-) es decir que cada cuota equivaldrá a Veinte Pesos ($ 20) valor nominal. El capital
social, totalmente suscripto e integrado por los socios, se encuentra distribuido entre los socios en la siguiente
forma: el señor Roberto Daniel OLIVA, VEINTICUATRO MIL cuotas (24.000) equivalentes a $ 480.000; Ricardo
Oscar MARINSALTA, NOVENTA Y SEIS MIL cuotas (96.000) equivalentes a $ 1.920.000”. También resuelven por
unanimidad modificar la clausula cuarta de la siguente forma: “CUARTA: La administración y representación
de la sociedad estará a cargo de UNO O MÁS GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual
o indistinta, por el término de duración de la sociedad. Podrán designarse uno o más suplentes. La sociedad
prescinde de sindicatura. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los
actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se
vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición
de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la
presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones
ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Será necesaria
la firma conjunta, en caso de haber más de un gerente designado, únicamente, para disponer, locar, gravar los
bienes de la sociedad, celebrar contratos de obra sobre los mismos, no pudiendo comprometer sus firmas en
avales ni garantías a favor de terceros. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de
las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la
autoridad administrativa de control a cargo de la Inspección General de Justicia.”.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 23/07/2026 Reg. Nº 1577.
Eduardo Mario Manfrin - Matrícula: 5480 C.E.C.B.A.
e. 29/07/2026 N° 52487/26 v. 29/07/2026