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N° 52838/26 Aviso del Boletín Oficial

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 30 de julio de 2026

Texto del aviso

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA.

Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos prendados, que en virtud

de la Propuesta de Prenda de fecha 17 de julio de 2026, aceptada en fecha 17 de julio de 2026, (dicha propuesta

una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Masele Ltda, CUIT

33-70927609-9, en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de

Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento

en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS

(según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme

es definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 110.000.000.- (Ciento diez millones)

que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina

–incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta

como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE

sitas en Av del Libertador N° 6680 depto. 102, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255 5to.

piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad con lo expresamente previsto en

la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando

los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la

falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE, instruir a

los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de

titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el

ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción,

siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que

cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro

realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación

prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD 24 de fecha 15/06/2024.

MARIA EMILIA PINZONE – Presidente.

e. 30/07/2026 N° 52838/26 v. 30/07/2026