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N° 52908/26 Aviso del Boletín Oficial

SANYFACU S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de julio de 2026

Texto del aviso

SANYFACU S.A.

CUIT 30717320367. Por asamblea del 14/07/26 se reformaron las clausulas 1 y 3 del Estatuto Social quedando

“PRIMERA: La sociedad se denomina FRESNO CRED S.A., (que es continuadora de SANYFACU S.A.), y tiene su

domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales, y cualquier

otra representación en el país o en el extranjero” y “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, con carácter

de actividad principal, el otorgamiento habitual de financiaciones y créditos a personas humanas y personas

jurídicas, tanto para la adquisición de bienes y/o servicios como sin destino específico, con o sin garantía real

o personal, en cualquier modalidad de instrumentación permitida por la ley, incluyendo préstamos, mutuos,

operaciones de crédito en cuotas o a término, financiaciones comerciales, descuento de documentos y cesión de

créditos, actuando exclusivamente con recursos propios y/o de terceros no captados del público, en su carácter

de Proveedor No Financiero de Crédito conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Con carácter de actividades complementarias y accesorias al objeto principal, la sociedad podrá: (i) adquirir,

ceder, transferir y administrar carteras de crédito; (ii) celebrar contratos de fideicomiso en calidad de fiduciante,

fiduciario o beneficiaria; (iii) otorgar avales, fianzas y garantías vinculadas con su actividad crediticia; (iv) realizar

inversiones transitorias en títulos públicos y privados con sus excedentes financieros; y (v) ejecutar todos los

actos jurídicos, contratos y operaciones que sean conducentes, necesarios o convenientes para el cumplimiento

del objeto social. Quedan expresamente excluidas de este objeto las operaciones de intermediación financiera,

la captación de recursos del público en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2° de la Ley N° 21.526

de Entidades Financieras, la realización de publicidad o el uso de denominaciones reservadas a entidades

autorizadas conforme dicha ley, y toda actividad que requiera autorización del Banco Central de la República

Argentina en su carácter de entidad financiera. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por

profesionales con título habilitante conforme la legislación vigente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA

de fecha 14/07/2026.

Damaso Jose Maria Uriburu Montes - T°: 111 F°: 622 C.P.A.C.F.

e. 30/07/2026 N° 52908/26 v. 30/07/2026