N° 52739/26 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES ENDOVASCULARES S.R.L.
Texto del aviso
SOLUCIONES ENDOVASCULARES S.R.L.
CUIT 30-71922980-4.- Por Acta de Reunión de Socios Nº 2 del 21/07/2026 se resuelve reformar la cláusula 3ª del
Contrato Social, quedando redactada: “TERCERA: la Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades dentro y fuera del país: a) brindar prestaciones médico-
asistenciales correspondientes a todos los niveles de complejidad, incluyendo todas las prácticas de hemodinamia
y cardioangiología endovascular, electrofisiología, implantes de marcapasos y dispositivos endovasculares,
y neurointervencionismo. La sociedad podrá realizar actividades conexas, complementarias, derivadas y/o
vinculadas a las que constituyen su objeto social, incluso la compra, venta, cesión, transferencia, financiación o
alquiler, de los bienes y/o elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines; b) explotación de los sistemas
médicos asistenciales mediante promoción, representación, venta, cobranza y prestación directa o contratando
servicios de terceros, de los servicios médicos descriptos; c) la explotación comercial, instalación y funcionamiento
de sanatorios, clínicas, centro médicos asistenciales, dedicados a brindar prestaciones correspondientes a
todos los niveles de complejidad, incluyendo las prácticas descriptas en el punto “a” precedente; d) estudios de
investigación científica y/o tecnológicas vinculadas al quehacer sanatorial ya sea directamente o fomentándola a
través de los mecanismos mas adecuados a su fin; e) consultoría en general en el área de la salud, incluyendo el
asesoramiento, relevamiento de datos, prestación de estadísticas e informes, auditoria de prestaciones médico
-asistenciales; f) importación y exportación de maquinarias, productos, y materias primas relacionada con la
salud o la rehabilitación; g) celebrar contratos de factoring y/o de descuento de documentos y/o de cesiones de
créditos, excluyéndose específicamente las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 y toda otra que requiera
el concurso público. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título
habilitante será realizada por medio de estos.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 306 de fecha
23/07/2026 Reg. Nº 1885.
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 30/07/2026 N° 52739/26 v. 30/07/2026