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N° 53163/26 Aviso del Boletín Oficial

KROMACOLOR PINTURERIAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 31 de julio de 2026

Texto del aviso

KROMACOLOR PINTURERIAS S.R.L.

CUIT 30-71433318-2. Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 16/06/2026: Se aprueba por unanimidad: 1.

Aumentar el capital social en la suma de $ 750.000.000,00.-, es decir, de $ 900.000.000,00.- a $ 1.650.000.000,00.-

, mediante la capitalización de Resultados No Asignados.- Suscripción posterior al aumento: Hernán Andrés

Lizenberg, 825.000.000 cuotas sociales, de $ 1.- valor nominal cada una; y el Sr. Diego Adrián Lizenberg,

825.000.000 cuotas sociales, de $ 1.- valor nominal cada una. 2. Reformar la cláusula tercera del Estatuto relativa

a su capital social. 3. Reformar las cláusulas séptima y octava del Estatuto, referidas a la contabilidad de la

entidad, quedando redactadas de la siguiente manera: (i) “SEPTIMA: La sociedad llevará la contabilidad en legal

forma y los administradores practicarán anualmente un balance general, un inventario y un cuadro de resultados

en virtud del cual los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas que resultaren. De las

utilidades líquidas y realizadas resultantes, se destinará el 5% para el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar

el 20% del capital social. Constitución de una Reserva Estatutaria: se destinará hasta un 10% de las utilidades

restantes para la adquisición de bienes de capital y/o fondo de contingencia para desarrollo y/o cobertura de

eventuales pérdidas.”; y (ii) “OCTAVA: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de julio de cada

año. A dicha fecha deberá realizarse el Estado de Situación Patrimonial y demás estados contables que prescriba

la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de

socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato, en

alguna de las formas determinadas en el Art. 159, primer párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez

deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, las remuneraciones de los gerentes y del

síndico en su caso, el resto se distribuirá de acuerdo con lo que se decida en la reunión de los socios.” 4. Mudar

la sede social -sin reforma de estatuto- a la calle Condarco Nº 1319, C.A.B.A.- Autorizado según instrumento

privado Acta de Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 16/06/2026.-

Lucía Agundez - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.

e. 31/07/2026 N° 53163/26 v. 31/07/2026