N° 53324/26 Aviso del Boletín Oficial
ARGENTINA LITIO Y ENERGIA S.A.
Texto del aviso
ARGENTINA LITIO Y ENERGIA S.A.
CUIT 30-71210990-0. Por Asamblea Ordinaria del 28/07/23 se resolvió por unanimidad: (A) aumentar el capital
social en la suma de $ 1.082.241 (Pesos Un millón Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno), es decir de la
suma de $ 28.509.399 (Pesos Veintiocho Millones Quinientos Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve) a la suma
de $ 29.591.640 (Pesos Veintinueve Millones Quinientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cuarenta); (ii) emitir
1.082.241 acciones de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción y con derecho a
un voto por acción; (iii) fijar una prima de emisión de $ 99 (Pesos Noventa y Nueve) por cada acción emitida, lo
cual arroja una prima de emisión total por la suma de $ 107.141.934 (Pesos Ciento Siete Millones Ciento Cuarenta
y Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro) y (iv) reformar artículo cuarto, el cuál quedó redactado: “ARTICULO
CUARTO: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS Veintinueve Millones Quinientos Noventa y Un
Mil Seiscientos Cuarenta ($ 29.591.640), representado por la cantidad de Veintinueve Millones Quinientas Noventa
y Un Mil Seiscientas Cuarenta (29.591.640) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos uno ($ 1)
valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.”; (B) Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del
día 12 de septiembre de 2023, se resolvió: (i) aumentar el capital social en la suma de $ 2.397.559 (Pesos Dos
Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve), es decir de la suma de $ 29.591.640
(Pesos Veintinueve Millones Quinientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cuarenta) a la suma de $ 31.989.199 (Pesos
Treinta y Un Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve); (ii) emitir 2.397.559 acciones de
valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción y con derecho a un voto por acción; (iii)
fijar una prima de emisión de $ 99 (Pesos Noventa y Nueve) por cada acción emitida, lo cual arroja una prima de
emisión total por la suma de $ 237.358.385 (Pesos Doscientos Treinta y Siete Millones Trescientos Cincuenta y
Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco) y (iv) redactar el artículo cuarto del estatuto social, el cual quedó redactado
de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS Treinta y Un
Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve ($ 31.989.199), representado por la cantidad
de Treinta y Un Millones Novecientas Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve (31.989.199) acciones ordinarias
nominativas no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.”; (C)
Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del día 29 de septiembre de 2023, se resolvió: (i) Aumentar el capital
social en la suma de $ 50.801 a efectos de elevar el capital social desde la suma de $ 31.989.199 hasta la suma
de $ 32.040.000; (ii) emitir 50.801 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con
derecho a un voto por acción; (iii) fijar una prima de emisión de $ 34.363,50617 por acción emitida como
consecuencia del aumento aprobado en este punto del orden del día, de manera tal que la suma de
$ 1.745.700.476,87 sea destinada a la cuenta “Prima de Emisión” y (iv) reformar el artículo cuarto del estatuto
social, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El Capital Social se fija
en la suma de PESOS Treinta y Dos Millones Cuarenta Mil ($ 32.040.000), representado por la cantidad de Treinta
y Dos Millones Cuarenta Mil (32.040.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos uno ($ 1) valor
nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.”; (D) Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del día
4 de octubre de 2023, se resolvió: (i) Aumentar el capital social en la suma de $ 7.960.000 a efectos de elevar el
capital social desde la suma de $ 32.040.000 a la suma de $ 40.000.000; (ii) emitir 7.960.000 acciones nominativas
no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; (iii) fijar una prima de emisión
de $ 3.956,5313317 por acción emitida como consecuencia del aumento aprobado en este punto del orden del
día, de manera tal que la suma de $ 31.493.989.400 sea destinada a la cuenta “Prima de Emisión”, (iv) aprobar a
conversión de 32.040.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con
derecho a un voto por acción, en acciones Clase A y aprobar la conversión de las acciones emitidas como
consecuencia del aumento de capital aprobado en 7.960.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de
valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción, en acciones Clase B y reformar los artículo cuarto
y sexto del estatuto social, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL.
El Capital Social es de $ 40.000.000 (Pesos Cuarenta Millones) representado por: (i) 32.040.000 (treinta y dos
millones cuarenta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A de valor nominal $ 1 (un Peso)
cada una y con derecho a un voto por acción y con derecho exclusivo al cobro de la Prima de Emisión Adicional
en caso de que se apruebe su distribución, y (ii) 7.960.000 (siete millones novecientos sesenta mil) ordinarias
nominativas no endosables, Clase B de valor nominal $ 1 (un Peso) cada una y con derecho a un voto por acción”.
“ARTICULO SEXTO: ACCIONES: Las acciones representativas del capital social de la Sociedad se encuentran
divididas en Clase A y Clase B de acciones, ambas compuestas por acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1 (un Peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones se
suscribirán e integrarán en las oportunidades, formas y condiciones que determina la Asamblea, salvo en los
casos en que ésta decidiese delegar en el directorio la determinación de la oportunidad, forma y condiciones de
pago y toda otra característica relacionada con la emisión que las normas en vigor permitan delegar”. El capital
de Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000) queda distribuido de la siguiente manera: (a) Argentina Lithium &
Energy Corp. en 32.040.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase A, de valor nominal $ 1 por
acción y con derecho a un voto cada una y (b) Peugeot Citroen Argentina S.A. en 7.960.000 acciones ordinarias,
nominativas no endosables, Clase B de valor nominal $ 1 por acción y con derecho a un voto cada una; (E)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.962 - Segunda Sección 5 Lunes 3 de agosto de 2026
Asimismo, en dicha Asamblea se resolvió la consideración de la reforma integral del Estatuto a fin de reflejar
ciertos acuerdos alcanzados entre los actuales accionistas, y en consecuencia reformar el artículo séptimo,
incorporar los nuevos artículos octavo, noveno, décimo y décimo primero, eliminar los anteriores artículos noveno,
décimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, y ordenar la numeración,
modificando los anteriores artículos octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo séptimo y décimo noveno;
volver a enumerar los anteriores artículos octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo séptimo y décimo
noveno que pasarán a ser los nuevos artículos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y
décimo sexto, respectivamente; y modificar el texto de los nuevos artículos décimo segundo, décimo tercero,
décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Los artículos reformados e incorporados quedan redactados con
el siguiente contenido: Artículo Séptimo (reformado): regula la mora en la integración de acciones y establece el
derecho de suscripción preferente intraserie ante aumentos de capital, con derecho subsidiario a favor de la otra
clase. Artículo Octavo (incorporado): establece restricciones a la transferencia de acciones y el procedimiento de
derecho de preferencia (first refusal) a favor del accionista no vendedor. Artículo Noveno (incorporado): regula el
derecho de venta conjunta (tag along) del Accionista Clase B ante la pérdida de control del Accionista Clase A.
Artículo Décimo (incorporado): regula el derecho de acarreo (drag along) ejercible por accionistas que representen
al menos el 66°% del capital ante una oferta de tercero comprador. Artículo Décimo Primero (incorporado):
prohíbe la constitución de gravámenes sobre acciones sin consentimiento previo y por escrito de los demás
accionistas, y establece la inoponibilidad a la Sociedad de toda transferencia o gravamen en violación al estatuto.
Artículo Décimo Segundo (modificado): regula la administración y representación legal; establece un directorio de
6 directores titulares designados por clase de acciones (5 por Clase A, 1 por Clase B), mandato de 3 ejercicios,
quórum de al menos 1 director por clase, decisiones por mayoría absoluta de presentes, y mayorías especiales
para determinadas materias. Artículo Décimo Tercero (modificado): regula la fiscalización; prevé la prescindencia
de sindicatura mientras no aplique el art. 299 LGS y, cuando corresponda, la composición de la Comisión
Fiscalizadora con miembros elegidos por cada clase de acciones. Artículo Décimo Cuarto (modificado): regula las
asambleas ordinarias y extraordinarias; establece quórum del 90% en primera convocatoria para las extraordinarias,
mayoría absoluta de votos presentes para las resoluciones, y mayorías especiales que requieren el voto
concurrente del Accionista Clase B para ciertas materias sensibles. Artículo Décimo Quinto (modificado): fija el
cierre del ejercicio el 31 de diciembre y regula la distribución de utilidades, condicionando el pago de dividendos
al inicio de la producción comercial de la Sociedad. Artículo Décimo Sexto (modificado): regula la disolución y
liquidación de la Sociedad conforme a las causales previstas en la Ley 19.550. Finalmente, se resolvió por
unanimidad reordenar el estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/10/2023
MARIA AGUSTINA CACERES PONCE - T°: 145 F°: 449 C.P.A.C.F.
e. 03/08/2026 N° 53324/26 v. 03/08/2026