N° 53600/26 Aviso del Boletín Oficial
BLD ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
BLD ARGENTINA S.R.L.
CUIT: 30-71503039-6 Comunica que por Reunión de Socios de fecha 15/10/2025, se resolvió reformar la cláusula
6° del estatuto quedando redactada de la siguiente manera: “SEXTA: Administración y Representación: La
administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes titulares,
socios o no, en forma individual e indistinta, que durarán por tiempo indeterminado en sus funciones. Los socios
reunidos en reunión de socios podrán designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los gerentes titulares tienen todas
las facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad,
inclusive aquellos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Gerencia sesionará
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría
de votos presentes. Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Los Gerentes
pueden celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales o
privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una
o más personas poderes especiales judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el
objeto y extensión que juzguen conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde a los Gerentes
Titulares en forma individual e indistinta. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada,
absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará
a cargo de cualquiera de los gerentes titulares o de los apoderados que se designen con carácter especial. Los
gerentes titulares podrán encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con
la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fijen los socios reunidos en asamblea con
las limitaciones establecidas por el art. 261 de la Ley Nro. 19.550.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de socios de fecha 15/10/2025
Ignacio Alberto Sanchez Vaqueiro - T°: 101 F°: 655 C.P.A.C.F.
e. 04/08/2026 N° 53600/26 v. 04/08/2026