N° 54018/26 Aviso del Boletín Oficial
APELLANIZ & O’FARRELL S.R.L.
Texto del aviso
APELLANIZ & O’FARRELL S.R.L.
CUIT: 30-71693384-5.- Por Acta de Reunión de Socios del 01/06/2026: I) se resuelve aceptar la renuncia del
Gerente: Ignacio Jorge DE APELLANIZ; II) Reformar el contrato social: a) Modificar la cláusula 3ª, la cual queda
redactada: “TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto: Prestación de servicios por cuenta propia o
asociada a terceros de asesoramiento integral, incluyendo propios del derecho y la abogacía, y relacionadas con
gestiones de propiedad industrial intelectual como así también de consultoría empresarial, a personas físicas
y jurídicas, nacionales o extranjeras, y brindar la estructura material y empresarial necesarias para facilitar el
desarrollo de dichas actividades a terceros. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse
en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera
de las áreas que hagan a tal objeto, incluyendo y sin limitarse a asesoramiento y administración de empresas,
consultoría de imagen, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios y
asesoría en recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional,
municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.
Representación de empresas: Mediante la representación, legal, comercial, financiera, o técnica de empresas
del exterior, a través de mandato y/o contratos de representación, en cualquier sector del comercio nacional o
internacional, y cualquier otra actividad relacionada y necesaria para tales fines. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por
las leyes o por este contrato. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con
título habilitante; b) Modificar la Cláusula 4ª, la cual queda redactada: CUARTA: El Capital Social se fija en la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) representado por cien mil cuotas de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) cada
una. Cada cuota otorga derecho a un voto; c) Reformar la Cláusula 6º: a fin de modificar los requisitos para ocupar
la gerencia, y adecuar la garantía de los gerentes a la normativa vigente y d) Reformar la Cláusula 8º, a fin de
regular la transferencia de cuotas a terceras personas, y estableciendo como causal de disolución de la sociedad
el fallecimiento, incapacidad probada de uno de los socios, y dejando establecido que cada socio podrá resolver
la disolución de la sociedad por sí solo, previa notificación a los otros socios con un plazo no menor de seis (6)
meses.- Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 01/06/2026
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 05/08/2026 N° 54018/26 v. 05/08/2026