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N° 54018/26 Aviso del Boletín Oficial

APELLANIZ & O’FARRELL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 5 de agosto de 2026

Texto del aviso

APELLANIZ & O’FARRELL S.R.L.

CUIT: 30-71693384-5.- Por Acta de Reunión de Socios del 01/06/2026: I) se resuelve aceptar la renuncia del

Gerente: Ignacio Jorge DE APELLANIZ; II) Reformar el contrato social: a) Modificar la cláusula 3ª, la cual queda

redactada: “TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto: Prestación de servicios por cuenta propia o

asociada a terceros de asesoramiento integral, incluyendo propios del derecho y la abogacía, y relacionadas con

gestiones de propiedad industrial intelectual como así también de consultoría empresarial, a personas físicas

y jurídicas, nacionales o extranjeras, y brindar la estructura material y empresarial necesarias para facilitar el

desarrollo de dichas actividades a terceros. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse

en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera

de las áreas que hagan a tal objeto, incluyendo y sin limitarse a asesoramiento y administración de empresas,

consultoría de imagen, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios y

asesoría en recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional,

municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.

Representación de empresas: Mediante la representación, legal, comercial, financiera, o técnica de empresas

del exterior, a través de mandato y/o contratos de representación, en cualquier sector del comercio nacional o

internacional, y cualquier otra actividad relacionada y necesaria para tales fines. A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por

las leyes o por este contrato. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con

título habilitante; b) Modificar la Cláusula 4ª, la cual queda redactada: CUARTA: El Capital Social se fija en la suma

de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) representado por cien mil cuotas de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) cada

una. Cada cuota otorga derecho a un voto; c) Reformar la Cláusula 6º: a fin de modificar los requisitos para ocupar

la gerencia, y adecuar la garantía de los gerentes a la normativa vigente y d) Reformar la Cláusula 8º, a fin de

regular la transferencia de cuotas a terceras personas, y estableciendo como causal de disolución de la sociedad

el fallecimiento, incapacidad probada de uno de los socios, y dejando establecido que cada socio podrá resolver

la disolución de la sociedad por sí solo, previa notificación a los otros socios con un plazo no menor de seis (6)

meses.- Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 01/06/2026

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 05/08/2026 N° 54018/26 v. 05/08/2026