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N° 3166/2026 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -

Edictos Judiciales miércoles, 5 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -

SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL

El señor Juez Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río

Gallegos, Secretaría Ejecuciones Fiscales a mi cargo, con asiento en Avda. San Martín N° 709 de Río Gallegos,

provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALVARADO,

ALEJANDRO RUBEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 3166/2026) “, ha dictado la siguiente

Resolución que, en su parte pertinente, dice: “Rio Gallegos, firmado electrónicamente en la fecha que figura a pie

de página. (...) IV.- IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina

contra Alejandro Rubén Alvarado, D.N.I. Nº 46.289.487 y en consecuencia condenarla al pago de la suma de

Pesos Cuatro millones Cincuenta y Tres mil Quinientos Veinticinco con 68/100 ($ 4.053.525,68), con más intereses

calculados desde el 22 de enero de 2026, según la tasa activa anual vencida a treinta (30) días que establece el

Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, gastos causídicos e IVA si correspondiere. 2.- Imponer las

costas del proceso a la demandada vencida por aplicación del Art. 68 del Cód. Proc. 3.- Intimar a la parte actora

a practicar liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1 dentro de los diez (10) días de notificada de la

presente, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la parte vencida (art. 503 C.P.C.C.N.). 4.- Previo a ordenar la

Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito de inicio y de conformidad con lo que establece el art. 228

primera parte, decrétase embargo sobre las sumas de dinero de propiedad de la parte demandada que tenga

depositadas o a depositar ante todas las entidades integrantes del sistema bancario y financiero argentino por el

monto de la liquidación precedentemente dispuesta una vez que la misma se encuentre firme y aprobada. A tal

fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades bancarias integrantes del sistema financiero. 5.- Encontrándose

vigente la Ley 27.423, por aplicación del art. 22, difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con

liquidación aprobada en la presente causa, como así también que la totalidad de los profesionales actuantes

acrediten su situación previsional e impositiva. 6.- Protocolícese y Notifíquese. (In re: 3166/2026 - BANCO DE

LA NACION ARGENTINA c/ ALVARADO, ALEJANDRO RUBEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO) Fdo:

Claudio Marcelo Vazquez, Juez Federal. El presente será firmado electrónicamente por el Dr. Marcelo Sebastián

Farias Secretario Federal a cargo de la Secretaría de Ejecución Fiscal, pudiendo las partes constatar la validez de

la firma y lo actuado en el sitio http://scw.pjn.gov.ar Secretaria de Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente en

la fecha que obra a pie de página.

CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - SANDRA MARIA MAROZZI SECRETARIA FEDERAL

e. 05/08/2026 N° 54055/26 v. 05/08/2026