N° 3166/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL
El señor Juez Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río
Gallegos, Secretaría Ejecuciones Fiscales a mi cargo, con asiento en Avda. San Martín N° 709 de Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALVARADO,
ALEJANDRO RUBEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 3166/2026) “, ha dictado la siguiente
Resolución que, en su parte pertinente, dice: “Rio Gallegos, firmado electrónicamente en la fecha que figura a pie
de página. (...) IV.- IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina
contra Alejandro Rubén Alvarado, D.N.I. Nº 46.289.487 y en consecuencia condenarla al pago de la suma de
Pesos Cuatro millones Cincuenta y Tres mil Quinientos Veinticinco con 68/100 ($ 4.053.525,68), con más intereses
calculados desde el 22 de enero de 2026, según la tasa activa anual vencida a treinta (30) días que establece el
Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, gastos causídicos e IVA si correspondiere. 2.- Imponer las
costas del proceso a la demandada vencida por aplicación del Art. 68 del Cód. Proc. 3.- Intimar a la parte actora
a practicar liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1 dentro de los diez (10) días de notificada de la
presente, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la parte vencida (art. 503 C.P.C.C.N.). 4.- Previo a ordenar la
Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito de inicio y de conformidad con lo que establece el art. 228
primera parte, decrétase embargo sobre las sumas de dinero de propiedad de la parte demandada que tenga
depositadas o a depositar ante todas las entidades integrantes del sistema bancario y financiero argentino por el
monto de la liquidación precedentemente dispuesta una vez que la misma se encuentre firme y aprobada. A tal
fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades bancarias integrantes del sistema financiero. 5.- Encontrándose
vigente la Ley 27.423, por aplicación del art. 22, difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con
liquidación aprobada en la presente causa, como así también que la totalidad de los profesionales actuantes
acrediten su situación previsional e impositiva. 6.- Protocolícese y Notifíquese. (In re: 3166/2026 - BANCO DE
LA NACION ARGENTINA c/ ALVARADO, ALEJANDRO RUBEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO) Fdo:
Claudio Marcelo Vazquez, Juez Federal. El presente será firmado electrónicamente por el Dr. Marcelo Sebastián
Farias Secretario Federal a cargo de la Secretaría de Ejecución Fiscal, pudiendo las partes constatar la validez de
la firma y lo actuado en el sitio http://scw.pjn.gov.ar Secretaria de Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente en
la fecha que obra a pie de página.
CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - SANDRA MARIA MAROZZI SECRETARIA FEDERAL
e. 05/08/2026 N° 54055/26 v. 05/08/2026