N° 7719/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL
El señor Juez Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río
Gallegos, Secretaría Ejecuciones Fiscales a mi cargo, con asiento en Avda. San Martín N° 709 de Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARABAJAL,
CHRISTIAN EMMANUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 7719/2026) “, ha dictado
la siguiente Resolución que, en su parte pertinente, dice: “ IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda
instaurada por el Banco de la Nación Argentina contra Christian Emmanuel Carabajal, D.N.I. Nº 40.387.436 y
en consecuencia condenarla al pago de la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Seis mil Noventa y Siete con
70/100 ($ 566.097,70), con más intereses calculados desde el 11/06/2025 según la tasa activa anual vencida a
treinta (30) días que establece el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, gastos causídicos e IVA
si correspondiere. 2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida por aplicación del Art. 68 del
Cód. Proc. 3.- Intimar a la parte actora a practicar liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1 dentro
de los diez (10) días de notificada de la presente, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la parte vencida
(art. 503 C.P.C.C.N.). 4.- Previo a ordenar la Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito de inicio y de
conformidad con lo que establece el art. 228 primera parte, decrétase embargo sobre las sumas de dinero de
propiedad de la parte demandada que tenga depositadas o a depositar ante todas las entidades integrantes
del sistema bancario y financiero argentino por el monto de la liquidación precedentemente dispuesta una vez
que la misma se encuentre firme y aprobada. A tal fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades bancarias
integrantes del sistema financiero. 5.- Encontrándose vigente la Ley 27.423, por aplicación del art. 22, difiérase la
regulación de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación aprobada en la presente causa, como así también
que la totalidad de los profesionales actuantes acrediten su situación previsional e impositiva. 6.- Protocolícese
y Notifíquese. (In re: 7719/2026 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARABAJAL, CHRISTIAN EMMANUEL
s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO).(...).Fdo: Claudio Marcelo Vázquez, Juez Federal. El presente será
firmado electrónicamente por el Dr. Marcelo Sebastián Farias, Secretario Federal, pudiendo constatar la validez
de la firma y lo actuado en el sitio http://scw.pjn.gov.ar. Secretaria de Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente
en la fecha que obra a pie de página.
CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - SANDRA MARIA MAROZZI SECRETARIA FEDERAL
e. 05/08/2026 N° 54061/26 v. 05/08/2026