N° 54057/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a cargo del Dr. Claudio
Marcelo Vázquez, Secretaría de Ejecución Fiscal a mi cargo, sito en calle AV. San Martin N.º 709; en los autos
caratulados “ BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, JUAN JOSE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE
DINERO, Expte 3171/2026” ha dictado la siguiente Resolución que, en su parte pertinente, dice: “Rio Gallegos,
firmado electrónicamente en la fecha que figura a pie de página. (...) IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda
instaurada por el Banco de la Nación Argentina contra Juan José Ojeda, D.N.I. Nº 35.567.226 y en consecuencia
condenarla al pago de la suma de Pesos Doce millones Cincuenta y Dos mil Quince con 91/100 ($ 12.052.015,91),
con más intereses calculados desde el 15/10/2025 según la tasa activa anual vencida a treinta (30) días que
establece el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, gastos causídicos e IVA si correspondiere.
2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida por aplicación del Art. 68 del Cód. Proc. 3.- Intimar
a la parte actora a practicar liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1 dentro de los diez (10) días de
notificada de la presente, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la parte vencida (art. 503 C.P.C.C.N.). 4.- Previo
a ordenar la Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito de inicio y de conformidad con lo que establece
el art. 228 primera parte, decrétase embargo sobre las sumas de dinero de propiedad de la parte demandada
que tenga depositadas o a depositar ante todas las entidades integrantes del sistema bancario y financiero
argentino por el monto de la liquidación precedentemente dispuesta una vez que la misma se encuentre firme y
aprobada. A tal fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades bancarias integrantes del sistema financiero. 5.-
Encontrándose vigente la Ley 27.423, por aplicación del art. 22, difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se cuente con liquidación aprobada en la presente causa, como así también que la totalidad de los profesionales
actuantes acrediten su situación previsional e impositiva. 6.- Protocolícese y Notifíquese. (In re: 3171/2026 -
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, JUAN JOSE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO). Fdo:
Claudio Marcelo Vazquez, Juez Federal. El presente será firmado electrónicamente por el Dr. Marcelo Sebastián
Farias Secretario Federal, pudiendo las partes constatar la validez de la firma y lo actuado en el sitio http://scw.
pjn.gov.ar. Secretaria de Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente en la fecha que obra a pie de página.
CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - SANDRA MARIA MAROZZI SECRETARIA FEDERAL
e. 05/08/2026 N° 54057/26 v. 05/08/2026