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N° 54695/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 106 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 6 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 106 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, a cargo del Dr. Adrian JorgeHagopián, JUEZ

SUBROGANTE, Secretaría Única a cargo del Dr. de Igarzabal, Francisco, sito en la calle Lavalle 1212, primer piso,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “Via Veizaga, Sofía y otro c/ Soto Cabello,

David Nelson s/Filiación” (expte. 76349/2017), notifica al Sr. Soto Cabello, David Nelson, DNI 92.933.806 de

la resolución que aprueba la liquidación cuyo monto es de $ 355.393,91, como asimismo su inscripción en el

Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Buenos

Aires, 9 de junio de 2026.- BNA/M. AUTOS Y VISTOS: I.- Conforme a las constancias de autos, por no haberse

objetado ni planteado excepciones a la liquidación practicada a fs. 358/360 y dado que se encuentra aprobada

oportuna liquidación a fs. 143 hasta el mes de noviembre del año 2020 inclusive, se aprueba en cuanto ha lugar

por derecho la liquidación de fs. 358/306 (menos las diferencias por el período ya aprobado y sin perjuicio

de la actualización por intereses que por aquel período corresponda) por la suma de PESOS TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 355.393,91)

por el período de diciembre de 2020 a agosto de 2023, por capital e intereses. Notifíquese. (...) ordénase la

inscripción del Sr. David Nelson Soto Cabello en el Registro de Deudores Morosos, a cuyo fin líbrese DEOX/

mail una vez firme el presente (...). Notifíquese al afectado”. FDO: ADRIAN J. HAGOPIAN - JUEZ SUBROGANTE//

Otro: “Buenos Aires, 30 de junio de 2026.- (...) cúmplase con la notificación dispuesta a fs. 375 mediante edictos

a publicarse por dos días en el Boletín Oficial, en su caso, eximiéndosela del arancel pertinente dado que se trata

de una proceso de familia y la naturaleza alimentaria de lo peticionado.” Adrián Jorge Hagopian Juez - Francisco

de Igarzábal Secretario

e. 06/08/2026 N° 54695/26 v. 07/08/2026