N° 54730/26 Aviso del Boletín Oficial
TBWA BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
TBWA BUENOS AIRES S.A.
CUIT: 30-64359182-7. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL, REFORMA DEL ARTICULO 1 y REFORMA DEL
ARTICULO 8. Por Acta de Asamblea Extraordinaria N.º 63 del 30 de junio de 2026, se resolvió: (I) El cambio de
denominación social de “TBWA BUENOS AIRES S.A.” a “AGENCIA CREATIVA S.A.” realizando la correspondiente
reforma del Artículo Primero del Estatuto Social. El cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina “Agencia Creativa S.A.” y es continuadora de la que con anterioridad giraba
bajo el nombre de “TBWA Buenos Aires S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires.” (II) la reforma del Artículo Octavo del Estatuto Social. El cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO OCTAVO: La administración y dirección de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y máximo de cinco, con mandato por un año,
pudiendo la asamblea designar suplentes en igual o menor número de titulares y por el mismo plazo, con el fin de
llenar las vacantes que se produjeren y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Esta previsión
es obligatoria mientras la sociedad prescinda de Sindicatura. Los directores en su primera sesión deben designar
un Presidente y un Vicepresidente: este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; en
caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o sólo algunos de ellos participen a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes participen a distancia serán tenidos,
a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las
reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los
participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita
su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante
todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier directo y/o socio que la solicite. d) Que una vez concluida
la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante legal. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
Extraordinaria N.º 63 de fecha 30/06/2026
Agostina Sol Pellicano - T°: 138 F°: 676 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2026 N° 54730/26 v. 06/08/2026