N° 471/2018 Aviso del Boletín Oficial
UNICRED SECURITIES S.A.
Texto del aviso
UNICRED SECURITIES S.A.
(30-71650889-3) Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 13 de julio de 2026 se resolvió: (i) Reformar
el artículo tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros en cualquier lugar
de la República Argentina, o en el exterior, a la locación y prestación de servicios administrativos o de gestión
operativa, que no requiera autorización específica de organismos estatales, gubernamentales o de cualquier otra
índole. Aquellas actividades que requieran autorización previa de un organismo público de control, enumeradas a
continuación al solo efecto ejemplificativo: Agente de Negociación (“AN”), Agente de Liquidación y Compensación
(“ALyC”) -subcategorías ALyC Propio, ALyC Integral, ALyC Participante Directo y ALyC Agroindustrial-, Agente
Productor (“AP”), Agente de Custodia, Registro y Pago (“ACRyP”), Agente de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (“AAPIC”), Agente de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión (“ACyDI de FCI”), y cualquier otra categoría y/o subcategoría habilitada por la Comisión
Nacional de Valores (la “CNV”) o que ésta habilite en el futuro de conformidad con la Ley N° 26.831, el Decreto
N° 471/2018 y las Normas de la CNV (T.O. 2013 y modificatorias y complementarias), solo podrán ser desarrolladas
una vez obtenida la inscripción en el registro de la CNV; pudiendo desplegar otras actividades de servicio y
gestión no detalladas en la presente. Para todas las categorías de agentes para las que la Sociedad solicite su
inscripción en los respectivos Registros Públicos que lleva la CNV, se encontrará facultada a realizar, en cualquier
mercado autorizado del país o en el exterior, para su cuenta propia o para terceros, todo tipo de operaciones
sobre valores negociables públicos o privados, con el alcance dispuesto por la normativa aplicable para cada
una de las categorías de agentes.” (ii) Reformar el artículo quinto del Estatuto Social, quedando redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la LGS. La fecha, forma y
condiciones de la emisión e integración podrán ser delegadas por la Asamblea de Accionistas en el Directorio de
la Sociedad. Mientras las acciones no estén integradas en su totalidad, se otorgarán certificados provisorios, que
se canjearan por los títulos definitivos al completarse la integración. La mora en la integración de las acciones se
produce por el mero vencimiento del plazo.” (iii) Reformar el artículo décimo primero del Estatuto Social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura en
los términos del artículo 284 último párrafo de la LGS. En caso que, legalmente, la sociedad debiere contar con
sindicatura obligatoria, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura unipersonal, integrada de
un Síndico Titular y un Síndico Suplente, o de una Comisión Fiscalizadora, integrada en este último caso por un
mínimo de 3 (tres) y un máximo de 7 (siete) Síndicos Titulares e igual o menor número de Síndicos Suplentes. Los
síndicos serán designados por Asamblea de Accionistas, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los suplentes
reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, incapacidad, inhabilidad, fallecimiento o vacancia,
siguiendo el orden de designación. Los síndicos tendrán los deberes y atribuciones establecidos en el artículo 294
de la LGS.” (iv) Otorgar un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Extraordinaria de fecha 13/07/2026.
JAVIER EMILIO REDONDO - T°: 146 F°: 329 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2026 N° 54431/26 v. 06/08/2026