N° 8227/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53
En autos caratulados “NEMUS S.A. s/CANCELACION” EXPTE. Nº 8227/2025 que tramitan ante el Juzgado
Nacional de 1ª Inst. en lo Comercial 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría N. 53 a mi cargo,
con fecha 1 de julio de 2026 se ha resuelto: “Buenos Aires 1 de Julio de 2026. (…) Por lo cual, RESUELVO: 1)
Decretar de conformidad con lo dispuesto por el art. 1879 del CCCN la cancelación del Libro de Registro de
Acciones emitido con fecha 20 de junio de 2006, número de rubrica 47671 -06, y disponer la emisión de un
nuevo libro de la sociedad, en el que deberá asentarse como accionistas a: (i) PAL PAL S.A. CUIT 30- 71071142-
5 840.000 acciones representativas del 35% del capital social; (ii) Sebastián Clasen DNI 24.662.149 CUIT 20-
24662149-8 720.000 acciones representativas del 30% del capital social; (iii) Demian Asuad DNI 26.933.477
CUIT 20-26933477-1 600.000 acciones representativas del 25% del capital social; y (iv) Martín Emilio Rivarola
DNI 23.469.466 DNI 23-23469466-9 240.000 acciones representativas del 10% del capital social. 2) Disponer la
publicación de edictos por un (1) día en el diario La Nación y en el Boletín Oficial, haciendo saber el dictado del
presente auto de cancelación; publicidad que contendrá, número de expediente, carátula, fecha del decisorio, la
totalidad de su parte dispositiva y firmante. 3) En atención a la forma en que se decide, se ordenará al peticionario
prestar caución juratoria de manera digital. 4) Autorizar al Sr. DEMIAN ASUAD, DNI 26.933.477, en su carácter
de presidente de NEMUS S.A., CUIT 33-70967589-9, a efectos de que prestada la caución juratoria ordenada
y transcurridos treinta (30) días desde la última publicación de edictos sin que se registre oposición, quedando
desde ese momento privado de eficacia jurídica el Libro de Registro de Acciones cancelado, pueda presentarse
con copia certificada por el Actuario de este decisorio -en la que además el funcionario dará cuenta de vencimiento
del plazo y la inexistencia de oposición-, ante la IGJ y ante la sociedad, para procurar que se expida un nuevo
Libro de Registro de Acciones y se efectúen todos los actos societarios necesarios a ese efecto. 5) Notifíquese
a la IGJ el presente auto de cancelación. A tal fin líbrese oficio DEOX por Secretaría al que se adjuntará copia
del presente auto cancelatorio. Regístrese y notifíquese por Secretaría, y una vez firme la presente, peticiónese y
se proveerá regulación de honorarios de la perito actuante y, en su caso, el letrado de la demandante. Firmado.
María Virginia Villarroel, Juez.” Buenos Aires, 17 julio de 2026.
ALEJANDRA MARTÍ SECRETARIA
e. 07/08/2026 N° 54518/26 v. 07/08/2026