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N° 54804/26 Aviso del Boletín Oficial

PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 7 de agosto de 2026

Texto del aviso

PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A.

CUIT 33-71744063-9. Comunica que por Asambleas Generales Extraordinarias del: (i) 28/05/26 se aumentó el

capital en $ 5.681.867.377, de $ 25.000.000 a $ 5.706.867.377, mediante un aporte dinerario, (ii) 01/06/26 se aumentó

el capital en $ 23.408.325.935, es decir de $ 5.706.867.377 a $ 29.115.193.312, mediante un aporte dinerario, (iii)

01/06/26 se aumentó el capital en $ 300.000, es decir de $ 29.115.193.312 a $ 29.115.493.312, mediante un aporte

dinerario (iv) 24/06/26 se aumentó el capital en $ 1.000.000, es decir de $ 29.115.493.312 a $ 29.116.493.312,

mediante un aporte dinerario y (v) 30/06/26 se aumentó el capital en $ 36.000.000, es decir de $ 29.116.493.312

a $ 29.152.493.312, mediante un aporte dinerario. Asimismo, se resolvió reformar en consecuencia el artículo

4° del estatuto y aprobar un nuevo texto ordenado del mismo. Los aumentos mencionados fueron suscriptos

por el accionista Pampa Energía S.A. Quedando la participación accionaria de la siguiente manera: (i) Pampa

Energía S.A.:: 29.132.573.312 acciones escriturales de un peso ($ 1) valor nominal y con derecho a un voto cada

una, representativas del 99,931% del capital social y de los votos. (ii) Generación Argentina S.A.: 19.920.000

acciones escriturales de un peso ($ 1) valor nominal y con derecho a un voto cada una, representativas del

0,068% del capital social y de los votos Se deja constancia que el artículo 4° del estatuto social quedó redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de veintinueve mil ciento cincuenta y dos

millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos doce pesos ($ 29.152.493.312) representado por veintinueve

mil ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos doce (29.152.493.312) de acciones

ordinarias, escriturales de un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El Capital

podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el

artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, pudiendo la Asamblea delegar en el Directorio la fijación

de la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 30/06/2026.

Maria Agustina Montes - T°: 98 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 07/08/2026 N° 54804/26 v. 07/08/2026