N° 55264/26 Aviso del Boletín Oficial
EÓLICA DEL NORTE 1 S.A.
Texto del aviso
EÓLICA DEL NORTE 1 S.A.
CUIT: 30-71574574-3. Se hace saber que: (a) mediante asamblea general extraordinaria del 18 de marzo de 2026
se resolvió reformar los artículos 1° y 3° del estatuto social, que en consecuencia quedaron redactados de la
siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación social COROIL INVESTMENTS S.A. continuará
funcionando la sociedad Eólica del Norte 1 S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales en cualquier lugar de país o del exterior”. “ARTÍCULO TERCERO: La
sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de operaciones financieras y de inversión, por cuenta propia,
por cuenta de terceros o en asociación con terceros. A tal fin, podrá constituir uniones transitorias de empresas,
celebrar contratos asociativos y adoptar cualquier otra forma de colaboración empresarial permitida por la ley,
siendo dicha enumeración meramente enunciativa. A tal efecto podrá: a) Participar en sociedades, empresas
o emprendimientos de cualquier naturaleza, constituidos o a constituirse en el país o en el exterior, mediante
la suscripción, adquisición, tenencia, administración o enajenación de acciones, cuotas, partes de interés,
títulos o valores representativos de capital o deuda, o en cualquier otro carácter jurídico legítimo. b) Realizar
inversiones en toda clase de bienes, títulos valores, acciones, debentures, obligaciones negociables y demás
valores mobiliarios, públicos o privados, así como administrar dichas inversiones. c) Otorgar y recibir avales,
fianzas y garantías reales o personales, incluyendo hipotecas, prendas con o sin desplazamiento y cualquier
otro tipo de garantía, en relación con operaciones vinculadas con su objeto social o con las sociedades en las
que participe. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley N.º 21.526 y cualquier
otra actividad que requiera autorización del ahorro público o el concurso público. Para el cumplimiento de su
objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos que resulten necesarios o
convenientes”. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 18/03/2026.
Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.
e. 10/08/2026 N° 55264/26 v. 10/08/2026