N° 678/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N° 6 a
cargo del Dr. José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, notifica mediante edictos a publicarse por el término de 5 días
en el Boletín Oficial, a la persona jurídica LTN AGRO Y CARGAS GENERALES S.R.L. (CUIT N.º 30-71441806-4), a
José SPINA (C.U.I.T. N.º 20-10119554-7) y a Alejandro Luis SPINA (C.U.I.T. N.º 23-28937737-9) de lo resuelto con
fecha 22/03/26 con relación a la presunta evasión de pago en el seno de la contribuyente LTN AGRO Y CARGAS
GENERALES S.R.L. del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2021, por la suma de $ 6.998.043,91 y de los
períodos fiscales 2019 y 2020, por la suma de $ 2.061.079,47 y $ 1.598.070, en ambos casos también respecto del
pago del Impuesto a las Ganancias. Aquellas maniobras se habrían producido declarando gastos improcedentes
provenientes de operaciones realizadas con proveedores apócrifos, incremento patrimonial no justificado por
aporte socio más renta dispuesta y disminuyendo gastos por estar cancelados al contado, rectificando las DDJJ
sólo a instancias de la fiscalización realizada por la DGI-ARCA; en los autos N° 678/2025, caratulados: “LTN
AGRO Y CARGAS GENERALES S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 27430”, del registro de este juzgado
y secretaría: “...I) SOBRESEER a la persona jurídica LTN AGRO Y CARGAS GENERALES S.R.L. y José SPINA y
Alejandro Luis SPINA con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1° de la presente, con la
expresa mención de que la formación de este sumario por aquel hecho no afectó el buen nombre y honor del
que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, todos del C.P.P.N., art. 4° de la ley 27.799 y art. 2
del C.P.). II) GENERAR copias digitales de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución
y -firme que sea la decisión adoptada REMITIRLAS, por cédula electrónica o correo electrónico, a la sección
pertinente de la ARCA-DGI, mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración
de alguna infracción tributaria con relación a la situación fáctica objeto del sobreseimiento dictado por el punto
I) precedente (ver considerando 16º de la presente). III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.) …”. FDO.
Dr. Rafael F. CAPUTO, JUEZ. Ante mi: Alicia Karim FAGGI. SECRETARIA.” RAFAEL F. CAPUTO Juez - JOSE L
GONZALEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 06/08/2026 N° 54671/26 v. 12/08/2026