N° 55823/26 Aviso del Boletín Oficial
DIAGNOSTICO MAIPU POR IMAGENES S.A.
Texto del aviso
DIAGNOSTICO MAIPU POR IMAGENES S.A.
33612417569 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026, se resolvió por
unanimidad: a) Reformar integralmente el Estatuto produciendo un Texto Ordenado; aclarando que no se altera ni
modifica su denominación social, el plazo de duración, su capital social, ni fecha de cierre de ejercicio, sino solo
su redacción, adecuando el articulado de 22 clausulas, para contemplarlo de manera integral en 12 artículos del
nuevo Estatuto que se detallará a continuación en un texto unificado: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se
denomina DIAGNOSTICO MAIPU POR IMÁGENES SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales o agencias
en cualquier punto del interior o exterior del país, con o sin capital determinado.- ARTICULO SEGUNDO: Su
duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de
Comercio, que tuvo lugar el 13 de octubre de 1987, en consecuencia, su vencimiento opera el 12 de octubre de
2086.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros, en el país y en el exterior, a las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de
diagnóstico por imágenes y de toda clase de servicios médicos.- b) Prestar servicios de laboratorio de análisis
clínicos y demás prácticas diagnósticas complementarias, así como todas las actividades y servicios conexos.-
c) Diseño, desarrollo, construcción, remodelación, equipamiento parcial y/o integral, puesta en marcha,
administración integral, gerenciamiento y explotación de servicios ambulatorios, y de centros de diagnóstico y
tratamiento, abarcando todas las especialidades médicas.- d) Prestación de servicios de consultoría,
asesoramiento, relevamientos, estudios, proyectos, planificación, auditoría, arquitectura sanitaria, productividad,
eficiencia, informática médica, bioestadística, bioseguridad, capacitación profesional, educación para la salud,
comercialización y gestión integral de establecimientos y servicios sanitarios.- e) La compra, venta, fabricación,
importación y exportación de toda clase de máquinas, dispositivos, instrumentos y aparatos destinados al
ejercicio de la medicina, sus repuestos, accesorios, software y demás tecnologías aplicadas a la salud.- f) Realizar
estudios e investigaciones científicas y tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia
médica pudiendo otorgar becas, subsidios y premios, así como organizar congresos, reuniones, cursos y
conferencias.- g) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación, sublocación,
arrendamiento y toda otra operación vinculada con bienes inmuebles propios, incluyendo las comprendidas en
el régimen de propiedad horizontal.- h) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a
constituirse, mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole.- i) Otorgar avales,
fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa,
llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades.- j) Prestar servicios de publicidad,
promoción, difusión y comunicación institucional y comercial, así como comercializar espacios publicitarios
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mediante soportes físicos, audiovisuales, digitales o cualquier otro medio propio o de tercero.- Las actividades
que requieran título habilitante, matrícula profesional, dirección técnica o habilitación especial serán desarrolladas
exclusivamente por profesionales y establecimientos debidamente habilitados, con arreglo a la normativa vigente.-
Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles, comerciales, industriales, administrativos
y financieros que resulten necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto social,
establecer sucursales, agencias, representaciones u otras modalidades de actuación dentro y fuera del país,
teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos
permitidos por la legislación vigente.- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 612.000.-
representado por 612.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con
derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea
ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de
valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del
artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de
acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley
19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las
menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración
de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto
ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de
suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de
tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su
remuneración. - El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de
votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión
designará un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su
ausencia o impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores
deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos,
fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el
plazo de indisponibilidad en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición
incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo
9° del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o
entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La
representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su
designación en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la
Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los
titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el
artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus
deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros,
sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la
comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO DECIMO: Las
Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por
el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se
celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con
convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y
materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social
que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán:
1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo
de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que
decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro
del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación
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estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la
Asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y
conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y
reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”;
y b) Designar con mandato por dos ejercicios a los siguientes integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Síndicos
Titulares: Pablo M. Padilla, Fabián Pablo Graña y Alejandro José Kenny, y como Síndicos Suplentes: Luis Federico
Kenny, Valeria Bueno y Agustin Aznar. Todos ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 Piso 12 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de
fecha 24/06/2026.
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2026 N° 55823/26 v. 11/08/2026