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N° 54954/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales martes, 11 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda; Secretaría

Nº 42 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º C.A.B.A, comunica por cinco días que en los autos

caratulados: “TERRANOVA, AMANDA VICENTA S/ QUIEBRA Expte COM 20182/2025” que con fecha 26/06/2026

se decretó la quiebra de AMANDA VICENTA TERRANOVA con DNI N° 04600361, CUIT N° 27-04600361-1, con

domicilio en la calle ERCILLA 5908 P.B., Departamento 5 de C.A.BA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La

sindicatura designada es Esteban Javier Lalloz, con domicilio en Lavalle 1619, 3r. “B” de la CABA cel. 1161887990

Email estebanlalloz@gmail.com, CBU a los fines del cobro del arancel de verificación el mismo deberá ser

depositado a nombre de Dra. Paola Lourdes Cortés (CUIT. 27203666670) Banco Galicia y Buenos Aires Caja de

Ahorros N° 4052077-2 005-4 CBU 0070005430004052077246. Los pretensos acreedores con asistencia letrada

deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “TERRANOVA

AMANDA VICENTA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 20182/2025/1”, debiendo omitir

la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por

el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que sean citados a efectos de intervenir el

soporte documental. Además, se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por

el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante

de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD

DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo

dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir

turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan

de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir

personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser

debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la

modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura;

y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo

establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto

con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes

a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber

de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el

pedido de verificación. Las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado correspondiente

a la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor

impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. Intimar a los terceros que tuviesen bienes

o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos

terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Vencimiento

art. 32 LCQ 15/10/26; vencimiento art. 35 LCQ 16/03/27; vencimiento art. 39 LCQ 26/05/27. Intímese a la fallida

y a terceros a que dentro de 24 horas y 5 días respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la

deudora al Síndico. Se prohíbe hacer pago y /o entrega de bienes a la fallida son pena de ineficacia. El presente

edicto, deberá ser publicado, sin cargo, por cinco días, en el Boletín Oficial de la República Argentina.

German Paez Castañeda Juez - Guillermo Carreira Gonzalez Secretario

e. 07/08/2026 N° 54954/26 v. 13/08/2026