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N° 55904/26 Aviso del Boletín Oficial

MEDICAL INVESTMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de agosto de 2026

Texto del aviso

MEDICAL INVESTMENT S.A.

30690572342 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026, se resolvió por

unanimidad: a) la Transformación del tipo societario en una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Denominación

Anterior: MEDICAL INVESTMENT S.A., Denominación Actual: MEDICAL INVESTMENT S.A.U.; b) Reformar

integralmente el Estatuto produciendo un Texto Ordenado; aclarando que no se altera ni modifica el plazo de

duración, su capital social, ni fecha de cierre de ejercicio, sino solo su redacción, adecuando el articulado de 22

clausulas, para contemplarlo de manera integral en 12 artículos del nuevo Estatuto que se detallará a continuación

en un texto unificado: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina MEDICAL INVESTMENT S.A.U. Tiene su

domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá

establecer sucursales o agencias en cualquier punto del interior o exterior del país, con o sin capital determinado.-

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el

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Registro Público de Comercio, que tuvo lugar el 01 de noviembre de 1996, en consecuencia, su vencimiento

opera el 31 de octubre de 2095.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta

propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a las siguientes actividades: a) llevar a

cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, como: adquirir, mantener o transferir

participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a

personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro;

compra-venta de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de

dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos

reales o prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin

realizar todo tipo de operaciones financieras.- Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en

la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; b) Otorgar avales, fianzas y garantías

a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal

pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los

actos jurídicos, civiles, comerciales, industriales, administrativos y financieros que resulten necesarios,

convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto social, establecer sucursales, agencias,

representaciones u otras modalidades de actuación dentro y fuera del país, teniendo plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos permitidos por la legislación

vigente.- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 12.000.- representado por 12.000 acciones

ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de

acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción,

emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto

ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados

provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado

Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el

artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el

Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto

841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que

se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios

pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración.

- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes.

En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un

Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o

impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán

depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,

avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de

indisponibilidad en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso

las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del

Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de

ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de

tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su

designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión

Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.

Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus

resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y

atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se

estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los

artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten.

La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes

con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de

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diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por

ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a

remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los

dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del

Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En ambos

casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones

de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se

distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”.; y c) Designar con

mandato por dos ejercicios a los siguientes integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: Pablo M.

Padilla, Fabián Pablo Graña y Alejandro José Kenny, y como Síndicos Suplentes: Luis Federico Kenny, Valeria

Bueno y Agustin Aznar. Todos ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 Piso 12 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha

24/06/2026.

Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.

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