N° 55904/26 Aviso del Boletín Oficial
MEDICAL INVESTMENT S.A.
Texto del aviso
MEDICAL INVESTMENT S.A.
30690572342 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026, se resolvió por
unanimidad: a) la Transformación del tipo societario en una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Denominación
Anterior: MEDICAL INVESTMENT S.A., Denominación Actual: MEDICAL INVESTMENT S.A.U.; b) Reformar
integralmente el Estatuto produciendo un Texto Ordenado; aclarando que no se altera ni modifica el plazo de
duración, su capital social, ni fecha de cierre de ejercicio, sino solo su redacción, adecuando el articulado de 22
clausulas, para contemplarlo de manera integral en 12 artículos del nuevo Estatuto que se detallará a continuación
en un texto unificado: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina MEDICAL INVESTMENT S.A.U. Tiene su
domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá
establecer sucursales o agencias en cualquier punto del interior o exterior del país, con o sin capital determinado.-
ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el
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Registro Público de Comercio, que tuvo lugar el 01 de noviembre de 1996, en consecuencia, su vencimiento
opera el 31 de octubre de 2095.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta
propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a las siguientes actividades: a) llevar a
cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, como: adquirir, mantener o transferir
participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a
personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro;
compra-venta de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de
dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos
reales o prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin
realizar todo tipo de operaciones financieras.- Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; b) Otorgar avales, fianzas y garantías
a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal
pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los
actos jurídicos, civiles, comerciales, industriales, administrativos y financieros que resulten necesarios,
convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto social, establecer sucursales, agencias,
representaciones u otras modalidades de actuación dentro y fuera del país, teniendo plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos permitidos por la legislación
vigente.- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 12.000.- representado por 12.000 acciones
ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de
acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción,
emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto
ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados
provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado
Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el
artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el
Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto
841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que
se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios
pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración.
- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes.
En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un
Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o
impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán
depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,
avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de
indisponibilidad en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso
las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del
Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades
crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar
todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de
ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de
tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su
designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.
Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus
resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y
atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se
estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los
artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten.
La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de
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diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por
ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a
remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los
dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del
Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En ambos
casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones
de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se
distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”.; y c) Designar con
mandato por dos ejercicios a los siguientes integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: Pablo M.
Padilla, Fabián Pablo Graña y Alejandro José Kenny, y como Síndicos Suplentes: Luis Federico Kenny, Valeria
Bueno y Agustin Aznar. Todos ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 Piso 12 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha
24/06/2026.
Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2026 N° 55904/26 v. 11/08/2026