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N° 48401/26 Aviso del Boletín Oficial

QUINTANA E&P ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 11 de agosto de 2026

Texto del aviso

QUINTANA E&P ARGENTINA S.R.L.

CUIT. 30-71154026-8. Aviso complementario publicado con fecha 13/07/2026 N° 48401/26 v. 13/07/2026. El

artículo 3° sobre el Objeto Social queda redactado de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: la exploración,

explotación, producción, transporte, almacenamiento, procesamiento, destilación, refinación, comercialización,

industrialización y distribución de hidrocarburos, sus derivados y subproductos, y minerales en general, y de

servicios directa o indirectamente vinculados a la actividad hidrocarburífera y minera. Asimismo, la sociedad

podrá adquirir participaciones en otras sociedades y/o constituir sociedades, celebrar acuerdos con terceros

de carácter público o privado de todo tipo, incluyendo toda clase de contratos de exploración, explotación,

producción o desarrollo de hidrocarburos y cualquier otro relacionado con su objeto, obtener y mantener

concesiones, presentarse en licitaciones de todo tipo, participar en cualquier tipo de subastas y adquirir

derechos, realizar todo tipo de representaciones de conformidad con las leyes vigentes y adquirir y usar marcas,

patentes, licencias, diseños y modelos. Además, la Sociedad podrá asociarse con personas humanas o jurídicas,

o concertar contratos asociativos, incluyendo negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones

transitorias y consorcios de cooperación, entre otros, contraer préstamos y emitir en el país o en el extranjero,

previa resolución de la reunión de socios, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con o

sin garantía real, especial o flotante y realización de operaciones de compraventa de acciones, títulos, debentures

y demás valores negociables, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo

pero no limitándose al otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y

garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros. Se excluye expresamente cualquier actividad reservada en

forma exclusiva a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, no pudiendo

la sociedad realizar intermediación financiera ni captación habitual de depósitos del público. Para la realización

de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social.” Autorizado según instrumento privado

Reunión de Socios de fecha 01/06/2026

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 11/08/2026 N° 55917/26 v. 11/08/2026