N° 55916/26 Aviso del Boletín Oficial
THE COACH CONSULTING S.A.
Texto del aviso
THE COACH CONSULTING S.A.
CUIT: 33-70879688-9.- Por Acta de Asamblea del 15 de julio de 2026 se resolvió modificar el artículo tercero del
estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto dedicarse,
por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro y/o fuera del país, a las siguientes actividades:
a) la prestación de asesoramiento financiero para la realización de inversiones en la República Argentina y en el
exterior, incluyendo la realización de investigadores del mercado interno y externos, informaciones y estudios
tendientes a cumplir el objeto social. Representación de deportistas profesionales y/o equipos deportivos; prestar
servicios de consultoría, asesoramiento, promoción, evaluación, programación, marketing, representación e
intermediación relativos a la prestación deportiva de deportistas profesionales y/o equipos deportivos; prestar
servicios de consultoría, asesoramiento, representación e intermediación en los derechos de imagen de
deportistas profesionales y equipos deportivos; ejercicio de representaciones y mandatos relacionados con las
actividades precedentes. La sociedad no estará autorizada a realizar actos u operaciones que estén sujetas a
la previa autorización del Banco Central de la República Argentina; b) Comerciales: I.- De Agente Productor: de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013); II.- De Agente de Negociación,
de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), III.- De Agente de Liquidación
y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),
IV.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y
las NORMAS CNV (N.T. 2013), IV.- De Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), V.- De Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión, ya sea simples o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado
en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el
registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme
las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de
Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado
de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; c) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la
normativa vigente en la materia; d) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá
realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A
tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto” Autorizado según instrumento
privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 15/07/2026
MARIA ELINA CORRALES - T°: 58 F°: 370 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2026 N° 55916/26 v. 11/08/2026