N° 56397/26 Aviso del Boletín Oficial
AGUARA S.C.A.
Texto del aviso
AGUARA S.C.A.
CUIT 30-50776344-4 – Por Asamblea Extraordinaria unánime del 17/03/2026 se resolvió reformar el Artículo
noveno del Estatuto Social referido a la sindicatura, el cual establecía: “Artículo Noveno: Anualmente, la Asamblea
General designará un síndico titular y un síndico suplente, que constituirán el órgano de fiscalización y contralor
de las actividades de la Sociedad, en representación de los tenedores de acciones de la sociedad, dentro
de las limitaciones establecidas en el artículo trescientos setenta y siete del Código de Comercio. El Síndico
tendrá todas las atribuciones que corresponden a los que actúan en Sociedades Anónimas y su retribución será
fijada anualmente por la asamblea”. Luego de la reforma, el cual fue aprobado por unanimidad, dicho artículo
quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de
una Sindicatura, ejercida por un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Asamblea Ordinaria,
quienes deberán reunir los requisitos establecidos por los artículos 285 y concordantes de la Ley General de
Sociedades. Los síndicos durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos. La
Sindicatura tendrá las atribuciones, deberes y responsabilidades establecidos en la Ley General de Sociedades
(LGS), debiendo ejercer sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto y
las resoluciones sociales. Cuando la sociedad quedare comprendida en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 299 de la LGS, la Sindicatura deberá ser colegiada, integrada por número impar de miembros,
constituyéndose como Comisión Fiscalizadora y funcionando conforme a lo dispuesto por la LGS. Mientras la
sociedad no se encuentre incluida en los supuestos del mencionado artículo 299 de la LGS, podrá prescindirse
de la Sindicatura mediante resolución de la Asamblea. En tal supuesto, el derecho de fiscalización será ejercido
por los socios en los términos del artículo 55 de la LGS, sin perjuicio de las facultades de contralor de los socios
comanditados”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 179 de fecha 10/08/2026 Reg. Nº 2147
jose manuel carzolio - Matrícula: 4808 C.E.C.B.A.
e. 12/08/2026 N° 56397/26 v. 12/08/2026