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N° 56397/26 Aviso del Boletín Oficial

AGUARA S.C.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 12 de agosto de 2026

Texto del aviso

AGUARA S.C.A.

CUIT 30-50776344-4 – Por Asamblea Extraordinaria unánime del 17/03/2026 se resolvió reformar el Artículo

noveno del Estatuto Social referido a la sindicatura, el cual establecía: “Artículo Noveno: Anualmente, la Asamblea

General designará un síndico titular y un síndico suplente, que constituirán el órgano de fiscalización y contralor

de las actividades de la Sociedad, en representación de los tenedores de acciones de la sociedad, dentro

de las limitaciones establecidas en el artículo trescientos setenta y siete del Código de Comercio. El Síndico

tendrá todas las atribuciones que corresponden a los que actúan en Sociedades Anónimas y su retribución será

fijada anualmente por la asamblea”. Luego de la reforma, el cual fue aprobado por unanimidad, dicho artículo

quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de

una Sindicatura, ejercida por un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Asamblea Ordinaria,

quienes deberán reunir los requisitos establecidos por los artículos 285 y concordantes de la Ley General de

Sociedades. Los síndicos durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos. La

Sindicatura tendrá las atribuciones, deberes y responsabilidades establecidos en la Ley General de Sociedades

(LGS), debiendo ejercer sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto y

las resoluciones sociales. Cuando la sociedad quedare comprendida en alguno de los supuestos previstos

en el artículo 299 de la LGS, la Sindicatura deberá ser colegiada, integrada por número impar de miembros,

constituyéndose como Comisión Fiscalizadora y funcionando conforme a lo dispuesto por la LGS. Mientras la

sociedad no se encuentre incluida en los supuestos del mencionado artículo 299 de la LGS, podrá prescindirse

de la Sindicatura mediante resolución de la Asamblea. En tal supuesto, el derecho de fiscalización será ejercido

por los socios en los términos del artículo 55 de la LGS, sin perjuicio de las facultades de contralor de los socios

comanditados”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 179 de fecha 10/08/2026 Reg. Nº 2147

jose manuel carzolio - Matrícula: 4808 C.E.C.B.A.

e. 12/08/2026 N° 56397/26 v. 12/08/2026