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N° 56333/26 Aviso del Boletín Oficial

ARCOS 1865 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de agosto de 2026

Texto del aviso

ARCOS 1865 S.A.

CUIT 30-71586460-2.Por Acta de Asamblea del 12/06/2026 se resolvió: Renuncia de los Directores titulares Alberto

Mauricio Stoler y Tomás Stoler, y de la Directora Suplente Beatriz Clara Mindel.b) Designación de Directores

en reemplazo: DIRECTOR TITULAR y PRESIDENTE: Elbio Leandro STOLER, argentino, 29/10/1975, divorciado,

empresario, DNI 24.913.458, CUIT 23-24913458-9, domicilio real Nicaragua 5544, Piso 12, Depto. A, CABA y

DIRECTOR SUPLENTE: Tomás STOLER, argentino, 01/05/2003, soltero, comerciante, DNI 44.816.019, CUIT 20-

44816019-0, domicilio real Hipólito Yrigoyen 3450, Piso 9, Depto. D, CABA. Ambos con domicilio especial en

Olazábal 1483, Piso 13, CABA, y se aceptaron los cargos sin modificación de Estatuto; y c) Modificación del

Artículo Noveno del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: a)

La dirección y la administración de la sociedad está cargo del Directorio, integrado por uno a cinco Directores

titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio

por el orden de su elección. b) Las acciones Clase “A” designarán a los Directores Titulares y a los Directores

Suplentes y las acciones Clase “B” únicamente podrán designar Directores Suplentes. Para el caso en que

la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección del Director Suplente, será obligatoria. El término de su

elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio

sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el

Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera sesión designará un Presidente, pudiendo, en caso

de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Por

el desempeño de sus funciones los directores titulares, constituirán garantía.El costo, forma y condiciones de la

garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el director, pudiendo constituirse mediante cualesquiera

de las opciones que admita la normativa aplicable, como ser, a título meramente ejemplificativo: depósitos de

fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, etc. u otros medios, a acordar

en ejercicio de su autonomía de la voluntad. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y

privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 413 de fecha 04/08/2026 Reg. Nº 1821

Gabriel Roberto Burgueño - Matrícula: 5259 C.E.C.B.A.

e. 12/08/2026 N° 56333/26 v. 12/08/2026