N° 56333/26 Aviso del Boletín Oficial
ARCOS 1865 S.A.
Texto del aviso
ARCOS 1865 S.A.
CUIT 30-71586460-2.Por Acta de Asamblea del 12/06/2026 se resolvió: Renuncia de los Directores titulares Alberto
Mauricio Stoler y Tomás Stoler, y de la Directora Suplente Beatriz Clara Mindel.b) Designación de Directores
en reemplazo: DIRECTOR TITULAR y PRESIDENTE: Elbio Leandro STOLER, argentino, 29/10/1975, divorciado,
empresario, DNI 24.913.458, CUIT 23-24913458-9, domicilio real Nicaragua 5544, Piso 12, Depto. A, CABA y
DIRECTOR SUPLENTE: Tomás STOLER, argentino, 01/05/2003, soltero, comerciante, DNI 44.816.019, CUIT 20-
44816019-0, domicilio real Hipólito Yrigoyen 3450, Piso 9, Depto. D, CABA. Ambos con domicilio especial en
Olazábal 1483, Piso 13, CABA, y se aceptaron los cargos sin modificación de Estatuto; y c) Modificación del
Artículo Noveno del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: a)
La dirección y la administración de la sociedad está cargo del Directorio, integrado por uno a cinco Directores
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio
por el orden de su elección. b) Las acciones Clase “A” designarán a los Directores Titulares y a los Directores
Suplentes y las acciones Clase “B” únicamente podrán designar Directores Suplentes. Para el caso en que
la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección del Director Suplente, será obligatoria. El término de su
elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio
sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera sesión designará un Presidente, pudiendo, en caso
de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Por
el desempeño de sus funciones los directores titulares, constituirán garantía.El costo, forma y condiciones de la
garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el director, pudiendo constituirse mediante cualesquiera
de las opciones que admita la normativa aplicable, como ser, a título meramente ejemplificativo: depósitos de
fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, etc. u otros medios, a acordar
en ejercicio de su autonomía de la voluntad. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 413 de fecha 04/08/2026 Reg. Nº 1821
Gabriel Roberto Burgueño - Matrícula: 5259 C.E.C.B.A.
e. 12/08/2026 N° 56333/26 v. 12/08/2026