N° 56026/26 Aviso del Boletín Oficial
CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA ASOCIACION CIVIL
Texto del aviso
CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA ASOCIACION CIVIL
CUIT: 30-52818585-8 Señor Consocio/a: La Comisión Directiva convoca a los Señores Socios/as a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse el día 26 de Agosto de 2026 a las 19,00 horas en la Sede Gral. San Martín, sita en
Av. Figueroa Alcorta 5575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerar y resolver el siguiente: ORDEN
DEL DÍA. 1) Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea. 2) Memoria, Inventario y Balance General
del Ejercicio Económico anual desde el 1º de Enero de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2025. 3) Ratificar las
resoluciones de Comisión Directiva relacionadas al aumento aplicado en la cuota social a los socios vitalicios:
R.C.D. Nº 63 del 25-11-24, Aumento de la cuota social a partir de enero/25. R.C.D. Nº 70 del 23-12-24, Aumento de
la cuota social a partir de febrero/25. R.C.D. Nº 6 del 27-01-25, Aumento de la cuota social a partir de marzo/25.
R.C.D. Nº 19 del 10-03-25, Aumento de la cuota social a partir de mayo/25. R.C.D. Nº 26 del 14-04-25, Aumento
de la cuota social a partir de junio/25. R.C.D. Nº 41 del 26-05-25, Aumento de la cuota social a partir de julio/25.
R.C.D. Nº 50 del 23-06-25, Aumento de la cuota social a partir de agosto/25. R.C.D. Nº 57 del 21-07-25, Aumento
de la cuota social a partir de setiembre/25. R.C.D. Nº 68 del 25-08-25, Aumento de la cuota social a partir de
octubre/25. R.C.D. Nº 79 del 22-09-25, Aumento de la cuota social a partir de noviembre/25. R.C.D. Nº 87 del
20-10-25, Aumento de la cuota social a partir de diciembre/25. Víctor LAMBERTI, Presidente. NOTA: Art. 109°:
Para asistir y votar en las Asambleas se requiere cumplir con todas las condiciones del Art. 75° y estar incluido
en el padrón. Art. 75°: Para votar se requiere: a) Tener no menos de 18 años de edad y 3 años de antigüedad
continuada e inmediata como socio al día de la Asamblea; b) No tener deuda alguna con el Club por ningún
concepto hasta el último día del mes precedente inclusive y c) No estar suspendido en los derechos de socio.
Art. 108°: Las Asambleas se celebrarán con los socios que estén presentes media hora después de la fijada en
la convocatoria, cuando antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Esta
convocatoria se hará por medio de circulares y avisos que se publicarán una vez en el Boletín Oficial y en lugar
y formas visibles en todas las Sedes del Club en forma permanente, con una anticipación no menor a quince
días de la fecha de realización del acto. Art. 104°: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no se hallen
incluidos en el Orden del Día. Art. 106°: Todas las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de
votos emitidos, salvo los casos que este Estatuto disponga expresamente mayorías especiales.
Designado según instrumento privado ACTA DE COMISION DIRECTIVA de fecha 27/01/2025.
VICTOR LAMBERTI - Presidente
e. 12/08/2026 N° 56026/26 v. 12/08/2026