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N° 55465/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales miércoles, 12 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 3, cargo del Dr Jorge S.Sicoli Secretaría N° 6 a cargo del

Dr Santiago Cappagli, sito en Av. Callao 635 piso 6to CABA, comunica que el 7/7/2026 en el EXPTE N°:20170/2025,

caratulado: “JANAMPA AYALA, ROCIO ELIZABETH s/CONCURSO PREVENTIVO” se decretó la apertura del

concurso preventivo de ROCIO ELIZABETH JANAMPA AYALA, CUIT: 23 -94196449-4, con domicilio en Av.

Cordoba 4399 Caba. El Síndico designado es el Ctdor. GONZALO DANIEL CUEVA con domicilio en Joaquín V.

González 1429 CABA (Tel. 4-566-7546). Hasta el día 28/9/2026 (art. 32 LCQ) los insinuantes deberán presentar

sus pedidos de verificación por correo electrónico a la dirección de e-mail denunciada por la sindicatura (e-mail:

g_cueva_gonzalo@hotmail.com), adjuntando el escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en

forma ológrafa por el peticionario o su representante legal y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio

letrado también deberá contener la firma del mismo, además deberá acompañar la copia de la documentación

respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa

la documental, con la debida descripción en el título de cada archivo que facilite su visualización. Deberá

acompañar también –de corresponder– el comprobante de pago del arancel previsto por el art. 32 de la LCQ,

cuya transferencia deberá ser efectuada a la cuenta bancaria que denuncie la sindicatura en el expediente digital.

La sindicatura deberá dentro de las 48 hs. de recibido el pedido, responder al remitente vía correo electrónico,

acusando recibo del pedido de verificación y adjuntando, en su caso, en formato PDF el recibo del pago del

arancel. La sindicatura deberá presentar el informe individual correspondiente a cada solicitud de verificación de

crédito en particular el día 10/11/ 2026, y el correspondiente al informe general el 02 /02/ 2027 (arts. 35 y 39 de la

LCQ). El período de exclusividad vence el 10/8/2027 y la audiencia informativa esta designada para el 3/8/2027

10:30hs.

Jorge S. Sicoli Juez - Santiago Cappagli Secretario

e. 11/08/2026 N° 55465/26 v. 18/08/2026